Símbolos de la patria

SfMBOLOS DE LA PATRIA 41 que aquella se compondrá de tres fajas verticales, las dos extremas encarnadas y la intermedia blanu;. 2 9 - El uso del escudo de armas se hará igualmente con entera conformidad con la ley de 25 de febrero citada, que establece que dicho escudo debe estar dividido en tres campos: uno azul celeste a la derecha, que llevará una vicuña mirando al interior; otro blanco a la izquierda, donde se eolocará el árbol de la quina; otro rojo inferior y más pequeño en que se verá una cornucopia derramando monedas; 3 9 - La bandera nacional deberá usarse en los edificios públi– cos, llevando en el centro el escudo de armas de la patria; 4 9 - En los edificios públicos se enarbolará la bandera nacional todos los domingos, días feriados y de aniversarios extranjeros; 59- En toda casa o edificio particular, se enarbolará la han· dera nacional en los días de fiesta cívica y fuera de éstos sólo con previa orden o permiso de la autoridad política o munici~al; 69- Los extranjeros o instituciones de ese carácter estableci– dos en el país, podrán enarbolar la bandera de su nacionalidad en el día de su aniversario patrio y en aquellos a que se refiere el artículo anterior, pero acompañando la bandera peruana que no tendrá por ningún motivo, menores dimensiones que aquella y que ocupará en todo caso lugar superior o el lado derecho; 79_ Las legaciones y consulados extranjeros podrán hacer uso de sus banderas de conformidad con las reglas internacionales; 89-Los infractores de las disposiciones del presente decreto .serán penados con multa de una a diez libras; y 99- Las autoridades políticas vigilarán el estricto cumpli– miento de este decreto y aplicarán las multas a que se réfiere el artículo anterior. Dado en la casa de Gobierno en Lima, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos veintidós. Pedro José Rada y Gamio. E. Costa 11 Cavero Las Banderas y los Escudos del Perú Lima 1921 - Pág. 31 A. B. Leguía.

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