Símbolos de la patria

42 GUSTAVO PONS MUZZO DECREI'O-LEY N• 11323 DICTANDO NORMAS PARA EL EMPLEO Y CONFECCION DEL ESCUDO NACIONAL, GRAN SELLO DEL ESTADO, BANDERA NACIONAL, PABELLON, ESTANDARTE Y ESCARAPELA, EN VIGENCIA. EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO POR CUANTO: La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente: LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO CONSIDERANDO: Que los símbolos de la Nación deben tener indiscutible unifor– midad, lo que no ha sido posible conseguir hasta la fecha, pese al gran tiempo transcurrido desde que fueron establecidos, por la im– precisión de las normas ·dictadas sobre el particular; Que no obstante que la ley de 25 de febrero de 1825 ha esta– blecido la forma, colores y denominación de los símbolos de la Nación, algunas reparticiones del Estado ostentan en los Pabellones Nacio– nales y sellos correspondientes, escudos cuyos timbres no están con– formes, por usar coronas abiertas, en lugar de la corona cívica que <>rdena la ley; Que dos de nuestras monedas metálicas en actual circulación, así como los timbres fiscales y el papel sellado, llevan impreso e] timbre del escudo -en forma correcta; Que siendo las monedas, los timbres fiscales y el papel sellado valiosos elementos de difusión, ya que han llevado a los confines de nuestro territorio y aún para el extranjero, la información grá– fica de la forma que debe tener el timbre de nuestro Escudo Na– cional; Que el timbre citado fue aprobado por Ley de 28 de mayo de 1825, cuando se procedió a la acuñación de las primeras monedas del régimen Republicano; Que siendo necesario fijar las pautas proporcionales para de– terminar el tamaño de los símbolos de la Nación, que en la actua– lidad, muchas veces, se confeccionan en forma caprichosa y. des– proporcionada;

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