Fénix 1, 46-86

un "reo tan peligroso y audaz" y que esperaba la orden para que lo trasla- dasen a parte más segura a fin de "evitar los inconvenientes del suicidio y acaso homicidios, que deben recelarse de un hombre que abraza el ~ a r t i d o de la desesperación. . ." Los jueces encontraron a Fray Melchor reo de: "Haber turbado la tranquilidad pública, induciendo a la independencia, de cuyo delito se le de- be hacer cargo: con sus escritos, con los medios que promovia para conse- guir su fin; con el desprecio del actual gobierno de México, fomentando la oposición del de Guadalajara; con las calumnias que levantaban a los jefes; con las renovadas ofertas que se atrevía a exponerles; con la anarquía que supone y falta de autoridad en todo el reyno: con la usurpación que supo- ne de las autoridades de ese; con la falta de verdad y contradicciones que se notan en su declaración; con la inverosimilitud de su proyectada obra, para cuya publicación y composición nada había practicado, quando constan sus conatos por el fin opuesto y reprehendido; con la culpable ocultación de las personas que tenían ideas de la independencia y clamaban por ella; con las expresiones seductoras, falsas y sediciosas que quería divulgar y divulgó, en el hecho de remitir su obra primera al Ayuntamiento, haber sacado copias de la segunda y delineado otros planes que no tuvo tiempo de verificar. Resul- tado de todo que el Padre Talamantes, ansioso de la independencia, solicita- ba con cuantos medios pendían de su arbitrio, la celebración de un Congre- so Nacional de Nueva España, para preconizarla independiente de la An- tigua" ( 3 3 ) . Pero la sentencia que no se conocía aún el 31 de marzo, día de la su- prema desesperación de Qray Melchor, había sido expedida el 23, firmada únicamente por Fonte: "Siendo el padre Fray Melchor Talamantes un reli- gioso inobediente y díscolo, habiendo escalidalizado, pernoctado y vivido fue- ra del claustro con disgusto de sus prelados, y no perteneciendo a esta Pro- vincia, sino a la de Lima, de la que tampoco conserva documentos que legi- timen su ausencia; debe por esta consideración sola procederse a su pronto esterminio con arreglo al Derecho, y a las Leyes de Yndias". Esta parte de la sentencia es algo inconcebible. ¡Condenar a muerte un sacerdote por ha- ber vivido fuera de su convento y por carecer de documentos que acredita- ran que pertenecía a otra provincia! Ya hemos visto que si pernoctó fuera del convento fué con anuencia del Provincial y que salió de Lima con licen- cia del Virrey y del Provincial. Los documentos no engañan. Pero los jue- ces se dan por satisfechos con los chismes y mentiras que los frailes dijeron y consideran reo de muerte a Fray Melchor por esas mismas mentiras. Pero veamos un poco quién era el esclarecido juez que dictaba esta sentencia. El Ilmo. Pedro José de Fonte -tan severo en esta ocasión y tan partidario del Soberano español- llegó a ser años después Arzobispo de México y en esa calidad no tuvo reparo en aceptar el Plan de Iguala -que consumaba la in- -- (33).-Documentos.. . de García, T. VII, p. 507-508. Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.1, enero-junio 1944

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