Fénix 10, 112-141

136 FENIX Dilijensia de haver insertado ia Confestn. del Supremo Gov. sobre el fuero del S. Zguain y qe. esta Causa sea debuelta al S. Mtro. En Lima á los nuebe dias de dho. y mes y a50 e1 Ssr. fiscal, resivio la con- testasion ó esclaresimto. sobrc el fuero de Diputado de D. Jose Felis Iguain, remitido pr. el Pdirristerio de la grra. conpuesto de cuatro fojas utilec de á medio pliego qe. á continuasion se insertan, con la respectiba resolusion supre- ma, qe. tambien previene se saque testimonio integro de toda la causa y qe. despues se remita al mkmo Mitisterio, pa. qe. pase al de Gobierno pa. las pro. videncias qe. correspondan y pa. qe. ccnste pr. dilijensia de haverse dado el devido curnplimto. !o firmo dhc Sr. Fiscal de qe. sertifico = Tagle = Enriqe. Pareja Secreto. Oficio del Fiscal de la Causa a1 S. Mtro. sobre e1 fuero del S. Iguain. Jues Fiscal en Comision -Z Fortalrsa de la Indepa. Eno. cuatro de mil ochosientos treinta y dos = Sor. Ministro de Estado en eí Repartamto. de grra. y Marina = Sr. Ministr~ -- Antes de las ocho de la mañana del dia de hoi, pasé al local donde se haya preso D. Jose Felis Iguain, á tomarle su ins- tructiba, y me á dho. qe. no puede satisfaser á cargo ninguno, ni prestar nin- guna declarasion, hasta qi.. no se resuelba la esepsion del fuero qe. como Di- putado le reconose la Constitusion, pr. qe. al haserlo sin esta declaratoria, era indicar sometimto. á autoridades qe. estan designadas pr. las Leyes; pr. cuyo motibo á quedado suspenso el curso de la causa mientras obtengo pr. el orga- no de V.S. ia suprema resoluslon qe, me debe guiar en tal caso = Dios gue. á V.E. = Sr. Ministro - Joaqn. Tagle. Decreto del Ministro de la grra.. Al marjen dise = Lima Eno. cuatro de mil ochosientos treinta y dos = Al Auditor J1. de grra. con preferensia = Castañeda Bfisial mor.= Dictamen del Sor. Auditor Jral. Exmo. Sor. - El auditor J1. vista la consulta antesedente dise: Que el artículo 43 de la constituslon, en qe. seguramte. se apoya D. Jose Felis Iguain pa. reclamar el fuero de Diputado, dispone qe. en las aucasiones criminales contra algun miembro de las camaras desde el dia de su elecsion hasta dos meses despues de haver sesado su cargo no podra prosederse si no conforme 61 arto. 31. El 23 ordena qe. la Camara de Biputridos se renuebe cada dos años designando la suerte los qe. devan sesar en el primer vienio. La Ley de 23 de Abrí. de 833. declaró ordinario el ultimo Congreso, y como la segunda lejislatura del instalado en 1829. Echo en ella el sorteo de qe. habla el ato 23 Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.10, 1954

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