Fénix 10, 112-141

CAUSA POR CONSPIRACION 137 quedo escluido D. Jose Felis Iguain, y sesó su cargo de Diputado. Han pasado tambien, desde qe. se serraron las sesiones, mas de los dos meses en qe. se con- serba el fuero. Por consigte. parese qe. no se halla en el caso del art. 43. y qe. debia ser jusgado pr. la autoridad á qe. conpeta e! conosimto. de la causa en qe. esta conprendido, y no pr. la Corte Suprema de Justisia, con las for- malidades prevenidas en la constitusion = Pero esta ofrese otras observasio- nes qe. deben meditarse pa. e! mejor asierto de la resolusión. Su sistema es, qe. 'exista siempre el poder lejislatibo, haunque ejersa sus funsiones tres meses en cada año. Por eso se hase la renobüsion parsial de las Camaras, y en todo tmpo. hai Senadores y Diputzdos espeditos, qe. conponen la lejislatura ordi- naria. Cuando se nesesite de la estraordinaria qe. puede conbocar el ejecutibo, segun la atribusion 3a del art. 30, este Congreso deber ser el Ordinario exis- tente qe. hiso las ultimas sesiones, como ellas acaban cada año en el mes de Octe. ó en el de Nove. pr. prorogasion del termino qe. permite el arto. 34; si en los meses siguientes se ofrese congreso estraordinario ¿Cuales seran los Di- putados de que se conponga? Dificil es atinar si sersn los nuebamte. elejidos ó los qe. ejersieron su cargo en la ultima lejislatura La mitad de estos, con- cluido el vienio, deviendo renplasarse parese qe. mientras no án ocupado su lugar los nuebamte. elejidos, los otros conserban el caracter de Diputados, espesialmte. si se atiende al periodo constitusional qe, se regula de sesion á sesion, y al Tenor de la Ley 2a tito. 11. Libro 50 de la novisima, qe. considera permanentes á los enpleados qe. han concluido su ofisio, interin no este nom- brado, y en posision su subsesor = A favor de los nuebamente elejidos obra el art. 43 qe. acuerda fuero á los Diputados desde el dia de su elecsion: y la Constitusion no consede este prebilejio antisipado, si pa. gosarlo fuese presiso su resebimto. en la camarz, presedicndo la aprobasion de Actas y poderes. Tanpoco puede querer qe. el Diputado sesante, y el qe. lo renplasa gosen al mismo tmpo. del fuero pr. un solo destino qe. no pueden obtener dos indivi- duos = La cuestion pues consiste en disernir cuando se berifica la sesasion del cargo, qe. es el termino prescripto en el arto. 43. La constitusion no deside espresamte. el caso, y antes bien permit'e qe. se pueda opinar en sentidos opuestos. No hai ianpoco Lei qe. lo determine con claridad. Asi parese lo mas asertado qe. se consulte al consejo de Estado en conformidad al arts. 94 del Codigo fundamental. Lima y Eno. 4 de 1832 = Garsia.- Decreto del Sor. Mtro. de la grra. Lima Eno. 5 de 1832 = Vista al Fiscal de la Corte Suprema de Justi- sia = de preferensia -- Castüñeda Ofl. mor.= Dictamen clel Sor. Fiscal de la Suprema. Exmo. Sor. = La declinatoria interpuesta pr. D. Jose Felis Iguain. esta apoyada en el arto. 43 de la c~nstitusion,pr. el qe. se ordena qe. las acusasio- Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.10, 1954

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