Fénix 10, 112-141

138 FENIX nes criminales contra algunos de los miembros de la Camaras, desde el dia de su elecion hasta dos meses despues de haver sesado su cargo, se proseda con- forme al arto 31. El punto de duda és, si los Diputados cuyas provincias han hecho elecsionek án sesado en el desenpeño de su cargo ó nó. La lejislatura del año pasado no se disolbió si no qe. se puso en rreseso, pr. lo qe. sus miembros son Diputados, y no dejan de serlo hasta qe. reunida la de este año presten juramto. los nuevamte. elejidos. Esto es conforme con lo qe. el Congreso re- solvió en la Disputa sobre el viennio constitusional. El Fiscal pr. este fundamto. opina, qe. los Diputados de la lejislatura del año pasado estan todos conpren- didos en el arto. 43. citado, y qe. V.E. podra disponér qe. se proseda segun el 31.: á no ser qe. se tenga á bien mandar se haga la consulta qe. propone el Sr. Auditor de grra. en su informe qe. presede. Lima y Eno. 6 de 1832. = Ma- riategui. Decreto del Supremo Govo Lima Eno. 7 de 1832. Remítase én Voto consultibo al consejo de Es- tado = una rubrica de S.E. = P.O.D. S.E. -- Castañeda Ofl. mor. = Secreta- ría del Consejo de Estado -- Lima á 8 de Eno. de 1 8 3 2 . ~ Voto Consultivo del Concejo de Estado- Sor. Ministro -- Examinada pr. el Consejo de Estado, en sesion secreta estraordinaria de la fha. la Apresiable nota de V.E. de Siete del corriente, re- latiba á la consulta del Ejecutibo, en orn. al fuero qe. se ha reclamado pr. el Sr. Diputado Dn. Jose Felis Iguain; ha acordado se diga en contestasion, ser su Voto = "Que los SS. Diputados y Senadores qe. en la renovasion parcial de las camaras sesen en el ejersisio de sus funsiones, deben ser considerados como individuos del poder Lejislatibo, gosando pr. consigte. del fuero y pre- rrogatibas qe. les consede la lei hasta dos meses despues de instalada la legis- latura inmedta. A mas de los fundamtos. indicados pr. el Fiscal de la Supre- ma, qe. en consepto del consejo, son incontestables, como apoyados en la constitusion; aún ai otros de igual peso, qe. conbensen esta verdad, or- denandose en la lei reglamentaria qe. los SS. Presidtes. de las Camaras duren en sus funsiones todo el tmpo. qe. medie entre sesion y Sesion; se hase una declarasion tasita de qe. los individuos sesantes son consid'erados como en ejersisio hasta la instalasion de la procsima lejislatura. Actualmte. tenemos á la vista un caso notorio qe. deside la cuestion. El Sor. Presidente del Senado, sin enbargo de ser uno de los Senadores sesantes pr. este Departamto. havien- do sido rrelecto Presidtne. de la Camara, en la ultima Lejislatura, no solo se ha encargdo. de la administrasion del Ejecutibo, con arreglo á la lei, si no qe. haun continua en las funsiones de Presidte. del consejo de Estado, gosando de todas las inmunidades y prerrogatibas consedidas pr. la constitusion á los mien- bros del Congreso. En caso igual se hallan otros SS. Senadores, qe. siendo los Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.10, 1954

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