Fénix 10, 112-141

CAUSA POR CONSPIRACION 139 menos antiguos de sus departamtos., y deviendose elejir otros en su lugar, existen en el seno del consejo considerandosele smpre. como á senadores hasta la instalasion de la inmediata lejislatura. Si los SS. Diputados y Senadores sesantes, dejaran ya de ser con.siderados como tales, desde dos meses despues de puesta en rreséso la ultima lejislatura á qe. pertenesieren; deveria creerse como ilegales las elecsiones qe. se hubiesen hecho en ,ellos pa. las funsiones in- dicadas. Y siendo indispensable qe. no se hallen inpedidos pa. ejerserlas, debe serlo tambien, qe. á todos los sesantes les corresponde icdistintamte. el fuero de tales, pr. no reconoserse entre los individuos del Cuerpo lejislatibo, uno solo qe. gose de sus preminensias, sin qe. correspondan igualmte. á los demas" = Lo transcribo á V.S. en cumplimto. de lo acordado, debolbiendole la nota del Jues Fiscal en comision qe. se sirbio V.E. incluirme, y suscribiendome, su aten- to, obsequente, Servidor = Jose Freire Consejero Secretario = Sr. Ministro de Estado en el departamto. de grra. y Marina. Aprovacion del Voto consultivo del Consejo de Estada pr. el Supremo Govo. Lima y Eno. 9 de 1832 = Conformado con el Voto del Consejo de estado que preside: devuelvase al Jues Fiscal tente. coronel D. Joaqn. Tagle, pa. qe. sacando á la mayor vrebedad testimonio integro de los documtos. qe. hobran en la causa de conspirasion, contra D. Jose Felis Iguain, como de lo actuado en ella, y de este espedieilte, lo remita al Ministerio del despacho, pr. donde se pasará al de Gobierno para las providensias qe. correspondan -- Una ru- brica de S.E. = P.O.D.S.E. = Castañeda Ofl. mor.= Y para que conste donde conbenga doi el presente testimonio en copia certificada pr. resolusion Suprema, conpuesto de treinta iojas utiles sin las caratulas, firmada por mi y el presente Secretario. En Lima á los onse días del mes de Enero de mil ochosientos treinta y dos. Joaqn. Tagle. Enrique Pareja Secretario. Juez Fiscal en Comicion. Lima Enero 1 l. de 1832" Sor. Ministro de estado en el Departamto. de Grra. y Marina. Sr. Mtro. Tengo la honrra de pasar á manos de U.S. el Testimonio de la Causa de Conspiracion, qe. pr. Supremo Decreto de 9 del Corriente, sé me ordena lo pase al Ministerio del cargo de V.S. pa. lcs efectos qe. Correspondan; y devo hacer presente á V.S. pr. si pasa el Testimonio á la Suprema Corte, qe. el Sor. Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.10, 1954

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