Fénix 10, 23-111

Arequipa Agosto 30, de 1829. Agréguese al Sumario con la respectiva Diligencia, y acúsese recibo. R. CASTILLA. Juan Domingo Medina Secreto. Copia Sr. Prefecto - El Fiscal impuesto en las dos notas de los SS. Comandte. Jenl. accidental D. Mateo Estrada, y Tente. Corl. D. Ramon Castilla Fiscal nombrado pa. la Sumaria informacion q. se ha mandado seguir consigte. al cambiamto. hecho en esta Ciudad en 9 del corrte. dice: que ambas se dirigen á q. se verifique la comparesencia del Sr. Sub-Prefecto accidental D. José Ri- ver0 y D. Tomas Moron, p. evacuar las citas q. resultan de dho sumario; pe- ro la del Sr. Comandte. Jenl. se estiencle á algo mas, cual io és ála suspencion del destino de Rivero pr. las causales qe. espone de amistad con los presos, compañia en sus tertulias, y relaciones de gratitud q. tiene con el Exmo. Sr. Gran Mariscal Sta. Cruz. Así es preciso ecsaminar uno y otro, con la deten- cion debida. - La ausencia de los testigos citados no es estraña, ni tampoco peregrino el modo con q. deban absolver sus citas. Ya lo atesta asi el mismo Sr. Castilla en la nota q. le p ~ s ó al Sr. Comandte. Jenl. accidental, con suje- cihn a lo q. dice Colon en su tomo 39 de Jusgados militares. Sin embargo se propone varias dudas pa. q. pueda observarse esta practica legal, pues en ese caso dice "debia dirijirse de cficio pa. qe. la absuelva lo qe. no permiten las circunstancias particulares del sujeto, como encargado del Poder ejecutivo de la Prova., y pr. cuya razon es forzoso salga de los limites de su jurisdiccion, y q. comparesca en esta. En el concepto del Ministerio no hay necesidad de qe. el Sr. Castilla pase á Tacna, pues el mismo Colon prescribe q. cuando ha- yan de absolverse estas citas, se remita la Copia autorizada al Jefe militar q. se halle en la Prova., y en su defecto a la Justicia ordinaria. El alterar este metodo de absolver las citas de los ausentes en la forma espuesta, ó cuando se ofrece ratificar, ó carecer los testigos ausentes; no es dado a la Prefectura, sino a las Autoridades competentes, so pena de responsabilidad. Aunque hu- biese duda sobre el particular, tampoco es atribucion suya el declararla. Las circunstancias q. median nunca pueden influir en q. este Funcionario falte á sus deberes, y si contraviniese á ellos propasandose de los limites debidos, esta Prefectura lo obligará á q. los llene cumplidamente poniendo en ejercicio todas sus atribuciones. Tampoco es estraño ,el caso de poder pedirse su sus- pencion, si se alegan causas j~stificadaspa. eilo, separadas de las q. obran, ó pueden obrar en las causas privilegiadas q. se sigue militarmente sobre la cons- piracion q. se tramaba en esta Ciudad contra la integridad nacional, y en cu- yo aucilio há estado, y debe de estar vigilante esta Prefectura. Sobre el par- ticular es bien espresa la resolucion del Supremo Gobno. de 4 de Febrero de 1829, pues en ella se detalla el modo, y forma con q. pueden ser suspensos Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.10, 1954

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