Fénix 10, 23-111
78 FENIX dante de ella que se iva á sumentar dicha Guarnicion de orden del Ecspre- fecto Reyes y Jeneral Aparicio hasta el pie de quinientos hombres ciera (sic.) dable: Que igualmente supo en la casa Prefectura había sido nombra- do por el Prefecto Reyes á virtud de la propuesta que habia echo al Supre- mo Govierno Tesorero de Arica Don Atanacio Hernandez Sub-Pref'ecto de Chucuito en recompensa de los servicios que habia prestado en fabor de los del plan contra el Perú, y á fabor de Bolivia: Que de esto tubo noti- cia cuando dicho Hernandez despues de la Acta selebrada en Puno arribó á esta Ciudad, con el Jer~eralAparicio: Que también llegó á su conoci- miento en la misma Prefectura que por recomendación de! Jeneral Santa Cruz al Ecsprefecto Reyec debia ser colocado en el primer destino que vacare en este Depertamento Don Felipe Aragon actual Cabo del Resguar- do del Puesto de Islay: Que no tiene presente las personas deiante de quienes oyó tratar sobre esto ultimo; y que nada mas sabe acerca de ello. Preguntado: Si acerca de los particulares de que trata el Acta selebrada por los Jefes del Ejercito en esta Ciudad del nuebe del mes que espira, que aun8 va por cabesa de este Espediente y que acaba de leersele tubo al, noticia antes de su seiebracion de los motibos que impulsaron á dichos Jefes para estenderla: Dijo: que acerca del contenido de dicha Acta no ha tenido mas noticias antes de su publicación que las mismas que lleba espuestas en esta su declaración: qile no tiene mas que añadir y que lo dicho es la verdad á cargo del Juramento echo, en que se afirmó y rati- ficó leyda que le fué esta su declaración (que de orden del Señor Jues Fiscal queda abierta para continuarla cuando convenga): Y dijo sér de edad de treinta i siete anos, y o firmó con dicho Señor y e! presente Se- cretario. = Emmendado = ando = 1 = ese = t = h = lares = si = entre reglones = el = no = todo vale = testado = . . . nuestro = no vale = . R. CASTILLA Juan Nepomo. Zegarra Juan Domingo Medina Secreto. (Anotación al margen).-Arequipa Agosto 31 de/1829. Sin embargo de que asi como rigen las ordenanzas que están vijéntes, entre tanto haya de dár el Congreso las del Ejercito segun el Art. de la Constitución que se sita; asi tambien están vigentes todos los Co- digos y leyes de los Españoles por ctrc articulo de la misma Constitucion, entre tanto, y en lo que no se oponga á nuestro actual sistema, leyes y Decretos de la Nación, y sien- do los citados en mi oficio de syer 30 de íos de esta clase, paresen sin duda que deben ser preferidos á los de la Ordenanza, mas para evitar competencias que por este sc pre- tenden, con siniestra intención y demora del Sumario: Agréguese á el, con la respectiva diligencia, transcribiendose como el que le ha motibado para los fines convenientes al Señor Comandante Jeneral accidectal de este Departamento. R. CASTILLA Arequipa Agosto 31 de 1829. AI Sr. Juez Fiscal Tente. Corl. D. Ramon Castilla. Pasé á vista del Sr. Fiscal de la Yltma Corte Superior de Justicia la nota de U. fha. de ayer: y la ha espedido en los terminos siguientes: Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.10, 1954
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