Fénix 10, 23-111

94 FENIX Fiscal de esta Cauza en veintiucuatro del anterior, compuesta de un pliego por un caratula escrito, y por la otra blanco, i cUya orden se incerta original á continuacion: Y para que ccnste lo pongo por diligencia que firmo. Juan Domingo Medina. - Secreto. Arequipa Septre. 5 de 1829. Al Sr. Gefe del Estado mayar D. Ramon Castilla. En vista de la nota de V.S. fha. ayer, q. he recibido hoy, he decretado lo siguiente. "Arequipa Septiembre 5 de 1928 = Concedese al Cura inter de Cayma D. Mariano Garcia Rodriguez la licencia necesaria, para que pueda en la Coman- dancia Jeneral prestar la declaracion q. se solicita, con calidad de no mesclarse en causa criminal ó de sangre; y por lo q. respecta al Sr. Dean D. D. Manl. Cordova, siendo por voz comun incierto su paradero para cuando se presente, se le concede la propia licencia segun derecho, y con la misma calidad de no intervenir en causa criminal, ó de sangre. Transcribase este nuestro decreto al Juzgado Fiscal en contestacion á su nota, y para los efectos consiguientes". Dios gue. á V.S. José Sebasn. Obispo de Arequipa. Jusgado de Dro. Arequipa Septr. 9, de 1829. Al Señor D. Ramon Castilla Jefe de E.M. En vista de la nota de U. fha. veinte y cuatro del prosirne pasado Agosto relativa á que D. BAIntura Serezeda, y D. Pedro José Ureta se personasen en su jusgdo, á prestar sus declaraciones sobre el caso que insinua, libré la orden respectiva para su pronta comparesencia; y solo el primero por su auciencia, no fué citado. En su virtud tengo ya librada segunda orden, dirijida al governador del Valle de Vitor, quien deverá intimarsela con la prestesa posible y selo comunj- co á U. para los fines conciguientes. Dios gue. a U. Dr. Pedro Ma. Ocharan Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.10, 1954

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