Fénix 10, 23-111
96 FENIX Preguntado: Si sabe ó ha oido decir que se trasaba un plan en esta Ciudad, y en la de Puno dirijido á la colocacion en la Republica Peruana de su Pre- sidente al que lo es de Bolivia Gran Mariscal Don Andres de Santa Cruz; y si igualmente ha sabido ó a tenido noticia que se intentase agregar á dicha Republica Bolivia los D>epartamentosde Arequipa, Cusco Y Puno: Dijo: Que como es un hombre enteramente retirado de toda sociedad y reuniones contrahido esclusivamente á sus labores, nada ha sabido sobre los particulares á que se contrahe la pregunta que se le hace sino hasta despues del cambiamiento en esta Ciudad el nuebe del procsimo pasado, dia en que lo supo por la Cecion estraordinaria que selebro la Junta De- partamental de donde es escribiente, á virtud de la Nota que pasaron á dicha Junta los Jefes del Ejercito de la Division de Reserva, quienes nom- braron en comicion para entenderse con aquella que les recibió en el Sa- lon de sus Seciones á los Señores Coronel Don Manuel Amat y León y Teneiente Coronel Don Juan Cardenas: Que no tiene mas que añadir ni quitar; que lo dicho es Ia verclad sobre este y cuantos asuntos politicos podia ser preguntado, á cargo del juramento que fho. tiene, en que se afir- mó y ratificó leida que le fué esta su declaracion: Y dijo ser de edad de veintidos años, firmandolo con dicho Sefior y el presente Secretario. = Emmendado = de = convenia = todo vale. R. CASTILLA Juan Domingo Medina Secreto. José Ma. Canales Declaracion de1 menor Sub-teniente de Civicos d. Mariano Eoreto Garcia. Incontinenti en dicha Ciudad dia, mes y año el Señor Don Ramón Castilla Jues Fiscal de esta Cauza hiso comparecer ante si á Don Maria- no Loreto Garcia citado á f. por don Pedro José de Gamio, y preguntadole que edad tenia, si se confesaba, y conocia lo que agraba el alma el pecado de jurar en falso: Dijo: Que tiene catorce años; y aunque hallandola suficientemente instruido en la Religion, y demas requisitos necesarios pa- ra poder declarar, como se previene en la Ley fundamental del Estado que todas las leyes antiguas que no se opongan á ella esten en su vigor y fuerza, y prebenga dicha Ley fundamental que los que no tengan vein- tiun años no pueden ser ciudadanos, ni estar en el caso de declarar bajo la Religion del Juramento, le prfeguntó dicho Señor Juec Fiscal sin tomar- selo, su nombre y empleó: Dijo: Que se llama Don Mariano Loreto Garcia; que es Alferes de Cazadores del Batallan Civico. Preguntado: Si ha oido convercacion en casa alguna de esta Ciudad sobre, que algun Jefe del Ejercito opinase en fabor de la Presidencia del Gran Ma- riscal Don Andres de Santa Cruz en presencia de alguna Señora: Dijo: Que no ha oido nada sobre el particular: Y para que conste por diligencia Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.10, 1954
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx