Fénix 10, 261-286

FENIX Hacemos votos por que la iniciativa que tomamos encuentre eco, en nuestro ilustrado Concejo Provincial y sea secundada en resultados. No hay país en que, por profundas que sean las trasformaciones polí- ticas en él sobrevenidas, no considere como digno de noble y tradicional culto todo lo que le recuerda Ia gloria, los esfuerzos felices y la misión histórica de las generaciones que sobre su suelo pasaron. RECLAMACIONES ANTE CHILE Lima, Noviembre 22 de 1894. Señor don A. . . D. . . Estimado amigo : Guardó Ud. profundo silencio cuando, hace pocos días, manifestaba yo mi opinión sobre la reclamación de la "Compañía Salitrera del Perú" al Go- bierno de Chile, que éste declinó, por creerse incompetente para resolverla, en los Tribunales de Justicia y que se ventila actualmente ante la Corte Supre- ma de Santiago. Comprendí el motivo de su silencio y no me extraña que me pregunte Ud. ahora, por carta, cuáles son los fundamentos que tengo para creer en la probabilidad de un favorable resultado. Voy a explicarlos tan bre- ve y claramente como pueda, limitándome a los más pertinentes y abstenién- dome de toda disquisición jurídica. Para ver claro en la reclamación de la Compañía Salitrera son indis- pensables dos cosas: lo No confundir los derechos del Gobierno del Perú que fueron ejer- cidos en su representación por la Compañía (éstos no tienen nada que hacer en la reclamación de que se trata) y los derechos adquiridos para sí misma, en beneficio propio, por el contrato de anticipos, consignación y administra- ción del salitre de que se hallaba en pleno goce, cuando sobrevino la guerra del Pacífico y posteriormente la ocupación de la provincia de Tarapacá por fuerzas chilenas. Los primeros eran propiedad exclusiva del Gobierno del Perú; los segundos son propiedad exclusiva de la Compañía. 29 Tener presente qiie, si bien la cláusula Sa del tratado de Ancón limita las obligaciones que el Gobierno de Chile contrajo por dicho tratado, en relación con la propiedad sslitrera y la cláusula 139 reconoce como válidos los actos administrativos y judiciales derivados de la jurisdicción marcial, hay una serie de decretos gubernativos, fallos de los Tribunales de justicia, decla- raciones oficiales y actos legislativos, anteriores y posteriores al tratado de Ancón, por los cuales ha quedado establecido que esas cláusulas han de en- tenderse y se han entendido hasta ahora por Chile, de manera que no excluye el inalterable respeto que debió guardar a la propiedad y derechos de terceros Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.10, 1954

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