Fénix 10, 261-286

PAGINAS OLVIDADAS 2 79 en el estado de guerra, sin distinción de nacionalidades, inclusive la Peruana. Esos decretos, fallos, declaraciones y actos legislativos forman, en uniforme conjunto, la jurisprudencia nacional de Chile aplicable a la reclamación de la Compañía, jurisprudei~ciaque la Exma. Corte de Santiago no puede dejar de acatar. Comenzó la serie de actos a que me he referido y que voy a recapitular. cuando las fuerzas invasoras ocuparon en noviembre de 1879, la provincia de Tarapacá, con el ofrecimiento que por documento público y solemne, hizo el Ministro de la Guerra del Gobierno de Chile en campaña, de que a la sombra de la bandera chilena quedaría garantida la propiedad y de toda clase de res- peto a las garmtías individuales. Y en honor de la verdad, debe reconocerse que no fué vano este ofrecimie~to,pues bajo la protección de las nuevas auto- ridades, fué permitido a los habitantes pacíficos de esos territorios, inclusive la mayoría compuesta de peruanos, permanecer entregados a sus ordinarias labo- res industriaies. En cuanto a la industria salitrera, toda propiedad particular fué rigurosamente respetada; lo fué tamb~énla posesión tranquila de los que tenían a su cargo establecimientos que habían sido comprados por el. Gobierno del Perú. Constituyó la única excepción la Compañía, a quien se despojó, de hr- cho, por agentes de la autoridad chilena, de las oficinas saiitreras que se halla- ban bajo su posesión directa, siendo vano para ella sola a pesar de sus protes- tas, lo solemnemente ofrecido por esas autoridades. Poco tiempo después, el 23 de febrero de 1880, el General en Jefe del Ejército de Reserva ordenó a los contratistas de elaboración de salitre con el Gobierno del Perú o sus agentes, que hicieran entrega de las cantidades men- suales que por sus contratos les correspondía, al Inspector General de las ofi- cinas salitreras, nombrado por el Gobierno de Chile. Con este procedimiento se satisfacía, por una parte, el principal interés de los elaboradores, asegurán- doles el recibo y pago de todo el salitre que, según lo estipulado podían pro- ducir cada mes, a la vez que, por otra, se despojaba la comnañia Salitrera del salitre elaborado, en virtud de los contratos cuyo crimplimiento se exigia. Al dictarse y ejecutarse esta disposición, no se hizo excepción alguna respecto de %osnumerosos contratistas peruanos. Resulta de esto, que Ia autoridad chilena conciliaba sistemáticamente sus actos con el respeto a los derechos de terceros sin dist~nciónde nacionali- dad, siendo la única excepción la CompaGía Salitrera de! Perú. La cantidad de salitre de que en esta forma se despojó a La Compa- fíía, a pesar de sus protestas, fué de 1.76834 quintales; cuyo producto líquido, ascendente, según cuenta del Ministro de Hacienda de Chile, a 2. 321,365 ba- bía sido pagado de antemano al gobierno del Perú por la Companía. El 11 áe Junio de 1881 e4 Gobierno de Chile decretó la devolución provisional de los establecimientos salitreros que habían sido anteriormente adquiridos por el Gobierno del Perú; devolución que debía tener lugar me- diante la entrega en depósito y en cierta proporción, de los certificados emi- tidos para esta compra, correspondientes a cada uno de dichos establecimien- Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.10, 1954

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