Fénix 10, 261-286

280 FENIX tos. Fué esa medida evidente manifestación de que Chile tenía en seria con- sideración, los derechos hipotecarios de terceros sobre la propiedad fiscal sa- litrera de Tarapacá. Los certificados emitidos ascendían a S/. 19.756,204 de los cuales 10.665,033 sabía el Gobierno de Chile que correspondían a oficinas vendidas por peruanos. No se hizo, sin embargo, distinción alguna, respecto de los cer- tificados que serían admitidos al canje ni de nacionalidad respecto de las per- sonas que lo solicitaran. Tampoco se hizo en el decreto de 6 de Setiembre de 1881, que fué complemento de lo anteriormente decretado para la devolución de las sali- t r e r a~ , ni en el de 28 de mayo cie 1882, que autorizó el otorgamiento de títulos definitivos de propiedad a los que hubiesm entregado la totalidad de 90s cer- tificados de una oficina. He cometido un error al decir que cuando las fuerzas chilenas tomaron posesión de Tarapacá, la Compañía Salitrera fué la única que sufri6 despojo; lo sufrió también la "Compañía Nacional de los Ferrocarriles Salitreros de Ta- rapacá;" de los cuales se apoderaron dichas fuerzas. Esa Compañía estaba constituída por los ciudadanos peruanos, Mont,ero hermanos. Pero el Gobier- no de Chile, atendió a las reclamaciones de éstos y devolvió poco tiempo des- pués, esa empresa á sus legítimos dueños, practicando así un honroso acto de justicia, que la Compañía Salitrera solicitó y esperó inútilmente para ella. Los señores Lafrentz y Mendiburu, concesionarios del muelle de Iqui- que, en virtud de contratos celebrados con el Gobierno del Perú, sostuvieron un pleito con varios comerciantes que se negaban a pagar el impuesto de muellaje, que los concesionarios debían recibir. Y tanto el Juez de Letras de Iquique, coino la Corte de Apelaciones, declararon en mayo de 1883, confirman- do un decreto supnemo expedido el 6 del mismo mes por el Gobierno de San- tiago, que debía reconocerse la existencia del decreto de concesión otorgado por el Gobierno del Perú en 24 de noviembre de 1870, y que habiendo la sociedad de Mendiburu y Lefrentz, adquirido a virtud de aquel contrato el derecho de cobrar el muellaje, ese derecho debía subsistir. En un pleito suscitado por los señores Hart y Freran, con el síndico de la sociedad Barrenechea, sobre el cumplimiento de un contrato celebrado con el Gobierno del Perú, los jueces compromisarios nombrados g la Corte de ape- laciones de Iquique sentenciaron, en diciembre de 1883, en favor del señor Freran, fundándose en que "los contratos se habían celebrado bajo el imperio de la Legislación de la República del Perú y que debían aplicarse las leyes vigentes al tiempo del otorgamiento de esos contratos", declararon que en vir- tud de ellos "gozaba (Freran) de la hipoteca legal, que debia respetarse". Como se ve, por este Iüilo, como por ei anterior: se respetaban Ios de- rechos de terceros, emanados de contratos con el Gobierno del Perú. El 13 de diciembre de 1882, ocupándose el Ministro del Interior de Gliile, ante la Cámara de Senadores, de los procedimientos qce como belige- rantes debia emplear Chile, respecto a la propiedad privada, d i j s : "El derecho internacional traza límites regulares a nuestros derechos Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.10, 1954

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