Fénix 10, 261-286

PAGINAS OLVIDADAS 281 "de beligerantes, y dándonos toda la suma de facultades necesarias para los "fines de guerra, nos ordena respetar, la propiedad privada." Y confirmando esta alta manifestación oficial de respeto a los dere- chos de terceros, el señor senador Recavarren agregó por su parte: "Señor, si hay algo para lo cual jamás he tenido valor, sobre todo co- "mo Ministro de Estado, es e! atreverme a desconocer, atropellar, los princi- "pios respetados por todas las naciones civilizadas, en materia de propiedad "particular. Por eso fué que en este negocio de ferrocarriles de Tarapacá pro- "curé proceder con la mayor circunspección y prudencia posible a fin de no "exponerme a tomar medida alguna que pudiese importar una injusticia, una "violación de propiedad particular, que pudiera dar origen a complicaciones "con naciones extranjeras:' Llegó su turno a los derechos de terceros, garantizados por los pro- ductos del guano de los depósitos peruanos de que se había apoderado Chile. El Perú debía, por contratos e hipotecas anteriores a la guerra. sumas de inmensa importancia sobre dichos productos. Y el Gobierno de Chile reconociendo, aunque no en su integridad, aque- llos derechos, consintió, por decreto de 9 de febrero de 1882, en aplicar a la cancelación de esa deuda la mitad de los productos líquidos del guano. El 20 de octubre de 1883 celebróse el tratado de Ancón, y equivoca- damente persuadidas las potencias neutrales de que Chile entendería y pre- tendería, por ciertas cláusulas de dicho tratado, limitar rigurosamente sus obli- gaciones en cuanto al salitre y al guano, que le cedía el Perú a las determina- das en los decretos de 9 de febrero y 28 de marzo de 1882, protestaron uni- formes, en protección de los derechos de sus nacionales, contra esas cláusulas. Pero algún tiempo después, perfeccionado y canjeado ya el tratado, Chile acia- ró su pensamiento y sus propósitos en nota dirigida por su Ministro de Re- laciones Exteriores, Señor Vergara, el 5 de junio de 1884, al representante de S.M. Británica, en la cual decía: "Mi Gobierno cree conveniente declarar que no rehusará hasta donde "a él concierne, llegar a un arreglo equitativo con los acreedores del Perú que "pueden tener derechos que merezcan tomarse en consideración y que tengan origen en ACTOS Y CONTRATOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS". Entrando en esta vía se iniciaron negociaciones para el pago de los certificados saiitreros que aún se hallaban en circulación por no aceptar sus dueños el canje con oficinas y terrenos, y el Gobierno de Chile convino en Enero de 1887, en pagar ;E. 105 por cada 1.000 soles; en operación que im- portó la suma de S. 1.113,781. Para este pago no se hizo distinción alguna entre peruanos y extran- jeros, ni se exigió declaración ni probanzas de nacionalidad, sin embargo de ser notorio que gran parte de esos certificados existíen en manos de peruanos. Presentado ese arreglo para su aprobacién al Congreso de Chile, lo sos- tuvo otro jefe de la cancillería chilena, el señor Freyre, quien dirigiéndose al Senador de la República en sesión de 5 de Atril de 1887 y después de rela- tar los antecedentes del asunto; dijo: Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.10, 1954

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