Fénix 10, 261-286

"Posteriormente se celebró el tratado de paz entre Chile y el Perú, "¿Podría este tratado afectar derechos de terceros, derechos que hasta cierto "punto tenía reconocido el Gobierno de Chile? Evidentemente no." Y robustece la fuerza de tan categórica declaración con esta otra: "Es evidente que el tratado de Ancón no ha estipulado nada respecto "de los derechos de terceros, considerados legítimos desde que ellos no figu- "ran como parte de aquella convención." El arreglo propuesto por el Gobierno fué aprobado por el Congreso. Igual cosa sucedió con los arreglos celebrados con los acreedores del Perú por deudas sustentadas con el producto del guano. Por el protocolo de 8 de Enero de 1890, el Gobierno de Chile consintió en cederles todo el guano existente eri las covaderas explotadas y en restituir- les la mitad del producto del guano, que ya había ingresado en sus arcas fis- cales. No puede estimarse que esta restitución, por ser espontánea, fuera an- tojadiza, ni por ser indirecta, -tuvo por intermediario al Gobierno del Perú- deja de honrar a Chile; antes bien, lleva en sí misma una significación especial y acentuada del respeto que Chile tiene por la propiedad y derechos de ter- ceros. En esta vez el Gobierno de Chile fué todavía más lejos, pues tiene pac- tado que gravara con ciertos desembolsos [S. 4.000,000 y & 310,000] en caso de realizarse determinadas evetitualidades. No tuvo tampoco inconveniente pa- ra entrar en arreglo directo ni para suscribirlo con el representante de uno de los grupos de antiguos acreedcres del Perú. En 1883 y 1889, empresas distintas de !a "Compañía de los Ferrocarri- les Salitreros de Tarapacá" solicitaron del Gobierno de Chile concesiones para construir nuevas líneas en dicha provincia. Esas concesiones fueron d~negadas después, si mal no recuerdo, de calurosos debates en el Congreso. ¿En qué se fundaba esa negativa? En la existencia de contratos celebrados anteriormente a la guerra, por el Gobierno del Perú con la Compañía de los Ferrocarriles Salitreros de Tara- pacá, según los cuales el término del privilegio de ésta, para nuevas construc- ciones, no había expirado. Don Juan Vernal y Castro sostuvo con el Fisco chileno ante la Corte Suprema de Chile, un pleito sobre la propiedad de unos estacamentos salitreros que el Gobierno de Chile le disputaba. El señor Vernal y Castro alegaba que al tiempo de la ocupación chilena del territorio de Tarapacá, tenía la posesión de la salitrera "Anima" y pedía que los representantes del Fisco se abstuviesen de perturbarle en el goce de sus derechos. El fallo, posterior al tratado de Ancón, negó su demanda; pero lo hizo tomando en consideración que el demandante no había probado, ni intentado probar, que en la indicada época estaba en posesión de aquellas salitraies; que no tenía derecho alguno a ello, en virtud de varias disposiciones de ordenanzas y leyes del P,erú, que citó; y que guardando bajo su vigilancia y posesión aque- llos salitrales, e! Gobierno de Chile lejos de violar los principios del derecho Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.10, 1954

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