Fénix 10, 261-286

PAGINAS OLVIDADAS 2 83 de Gentes, se ha ajusfado correctamenfe a ellos, manteniendo las cosas en el territorio cedido a Chile por el tratado de paz con e1 Perú, en el mismo estado que las tenía su antecesor. Es claro que las cosas en el territorio cedido no pueden mantenerse en el mismo estado que las tenía el Perú, sin el respeto de todos los derechos que éste reconocía a terceros. El Gobierno de Chile creyó y sostuvo que la cesión del territorio de Tarapacá comprendía la pequeña isla del "Serrano", contigua al puerto de Iquique. El señor Williams, súbdito inglés, la había adquirido de un ciudadano peruano, quien a su vez la obtuvo del Gobierno del Perú, se querelló ante la Corte Suprema de Chile y ésta lo ha puesto casi recientemente en tranquila ~osesióiide la isla, acatando así los derechos de tercero, que antes de la cesión de los territorios reconocía el Gobierno peruano. Esto prueba que, según la Excma. Corte Suprema, la cesión sólo ha tras- ferido al Gobierno de Chile los derechos que eran del Gobierno del Perú antes de la cesión. Tal es la jurisprudencia, tal el critcrio y tales las declaracioiies que han prevalecido en Chile anterior y posteriormente al tratado de Ancón, respecto de los derechos de terceros vigentes al efectuarse la cesión del territorio de Tarapacá. Uno y otras se encuentran en perfecto acuerdo con el espíritu del derecho internacional de la era moderna, que tiende a restringir los daños de la guerra a los indispensables; a la reparación de los reparables; al riguroso respeto a la propiedad privada; y en cuanto a la transferencia de derechos te- rritoriales entre soberanos, a hacer inseparables esos derechos de las obligacio- nes contraídas por el cedente, antes de iniciada la guerra, salvo compensaciones en los casos necesarios. Por grande que sea la autoridad de quien pueda opinar en contrario, hay cosas que se oponen, indiscutibles en nuestra época, y esta es una de ellas. No entraré pues a acumular citaciones de tratadistas de derecho Internacional. Me bastar6 ckrr z,quí, Ia cláusula pertinente de la Convención entre Alemania y Francia, firmada en Francfort el 11 de diciembre de 1871, adi- cional al Tratado de paz que puso término a Ia guerra y cuyas condiciones se consideran como las más onerosas impuestas a la nación vencida en las gue- rras europeas modernas. Art. 13.-"E1 Gobierno alemán reconoce y confirma las concesiones de caminos, canales y minas acordadas, por e! Gobierno francés, los departamen- tos o las comunidades en los territorios cedidos. "De la misma manera reconoce y confirma los contratos hechos por el Gobierno francés, los departamentos o comunidades para el arrendamiento o la explotación de propiedades nacioaales, departamentales o comunales situa- das en los territorios cedidos. "El Imperio alemán queda subrogado en todos los derechos y graváme- nes que resulten de estas concesiones o contratos para el Gobierno francés". Estos principios forman también parte del Derecho Fúb;Bico de Chile, pues por el tratado de 25 de abril de 1844, con que tuvo lugar el reconoci- Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.10, 1954

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