Fénix 10, 261-286

PAGINAS OLVIDADAS 285 resolverlo, inanifiesra que, según su propio concepto, el tratado de Ancón no le impone el ciesconoclmiento de los derechos de la Compañía, porque a ser así, habría resuelto la reclamación con una n2gativa terminante, que era pa- ra él obligatoria. En el juicio entablado ante la Corte Suprema, la Compañía lleva, pues, la ventaja de qrie el Gobierno de Chile acepta la tesis cuyos fundamentos he expuesto, a saber: "que las cláusulas 8 9 113Vel tratado de Ancón han de "entenderse y se han entendido hasta ahora por Chile, de manera que no exclu- "ye el inajterabie respeto que debió guardar S los derechos de terceros en el estado dc guerra, sin distinción de nacionalidades, inclusive la peruana. Tomando por base este principio, el juicio queda para la Compañía reducido a probar que adquirió realmente derechos que constan de contraios con toda legelidad establecidos; que al ser ocupados los territorios de Tara- pacá por las fuerzas chilenas, se hallaba efectivamente en posesión de ellos; que siendo esos derechos hipotecarios, su acción es real; y que su cuenta ha sido realmente liquidada, arrojando éste saldo a su favor. Como usted sabe, la prueba de todas esas circuristancias es fácil para la "Compañía Salitrera". La reclamación de ésta ha sido detenidamente estudiada, desde 1887, por eminentes jurisconsultos chilenos, los cuales han emitido, sucesiva y se- paradamente, opinión por completo favorable a la compañía. Su defensa se halla encomendada a uno de los más inteligentes y brillantes, que, aunque joven, es ya honor del foro y su país, reúne a la profundidad de concepto y elocuencia, aíta y prestigiosa rcputación en todas las clases sociales de Chile: don Eleodoro Yáñez. Terminaré reproduciendo aquí las consideraciones que finalizan uno de los folletos con que la compañía ha ilustrado su reclamación; folletos de los cuales he tomado todos los datos que anteceden y que, en la mayor parte de esta carta, yo no he hecho sino reunir y coordinar, para manifestar toda su fuerza. "Hoy que el Gobierno ae Chile termina de vender la mayor parte de "las salitreras que adquirió con la cesión de la provincia de Tarapacá, es opor- "tuno agregar a las observaciones que preceden, las siguientes, aunque de un "orden distinto." "La Compañía salitrera del Perú reclama un millón de & por capital "e intereses que se le deben, con hipoteca expresa de los derechos y propie- "dades salitreras que pertenecieron al Gobierno del Perú. "Cuando Chile ocupó la provincia de Tarapacá, en virtud de sus dere- "chos de acreedor hipotecario anticrético y como tal recibía y aplicaba a la "cancelación de la deuda que a su favor existía todos los productos y derechos "que recaudaba procedentes de los bienes hipotecarios a su favor; y la cesión "de esas propiedades llevaba invivito el deber de pagar todas las obligaciones "hipotecarias con que se hallaban gravadas. "Cuando Chile tomó posesión de Tarapacá esas hipotecas eran dos. "Era la primera a favor de los certificados emitidos por el Gobierno "del Perú para la compra de salitreras de propiedad particular; y era la se- Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.10, 1954

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