Fénix 10, 261-286
286 FENIX "gunda, á favor de la compañía salitrera por pagos hechos en gran parte para "cancelar los intereses y amortización de esos mismos certificados y por cuen- "ta de salitres elaborados. "Las cantidades que hun ingresado en el Tesoro de Chile, procedentes "de esos bienes hipotecados a favor de ta Compañía salitrera, expresadas en '*cifras redondas, pueden estiniarse, así: "Producto del salitre elaborado por los contratistas que "en virtud de pactos elevados a escritura pública, estaban "obligados a entregarlo a la Compañía a quien pertenecían, "por haberlo pagado antes de la guerra cuyo salitre tomaron "a viva fuerza y vendieron las autoridades chilenas . . . . . . . "Producto de derechos de exportación de salitre, co- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "brados desde 1880 a 1894 "Productos de oficinas y terrenos salitreros vendidos Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "E1 Gobierno de Chile pagó la primera de esas hipo- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "tecas con. poco más de "Si acatando uri deber ineluaible de justicia pagase "también la segunda, que asciende a otro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "habrá que deducir "de libras esterlinas del producto recibido por Chile quedan- "do a su favor la enorme suma de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "ingresada ya en las arcas fiscales de Chile y además de la "renta anual de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "que continuará aíin percibiendo durante mucho tiempo casi indefinido, por "d,erechos de exportación de salitre." "La Corte Suprema de Chile no permitirá que se atropellen cuantas "leyes y principios acatan todas las naciones civilizadas de la tierra, y sirven "de base fundamental a la constitución política del mismo Chile y a todas "las legislaciones del mundo y sobre las que descansa el orden social de to- "dos los pueblos cultos. No eximirá, por lo tanto, al Gobierno de Chile de la "obligación de pagar un millón de '£ pertenecientes en su mayor parte a súb- "ditos de naciones neutrales durante la guerra del Pacífico, cuyo pago está "garantizado con la hipoteca de propiedades, que aún después de cumplido "ese deber de justicia y dignidad nacional habrán dejado en las arcas fiscales "de Chile 240.000,000 millones de pesos de plata [600.000,000 de francos!] y "le darán aún por mucho tiempo una renta anual de 20 millones de pesos de "la misma moneda". Quedo de usted muy atento y S.S. LUIS B. CISNEROS íEn El Comercio: Lima, VI-X! y 3->:!1-1334) Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.10, 1954
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