Fénix 11, 292-330
330 FENIX cho licenciado Vaca de Castro tengays por nos la nuestra Justicia E gober- nacion de la dicha provincia De la nueva castilla y de la provincia de la nueva toledo cuya gobernacion thenyamos Encomendada al mariscal Don diego de almagro difunto entre tanto y hasta que nos ynformados mandemos proveer lo que a nuestro seruicio y buen Estado De las dichas provyngias con- venga por ende por la presente queremos e mandamos que en caso que quan- do vos El dicho licenciado vaca de castro Ilegaredes a las dichas provyncias Del peru El dicho marques Don francirco picarro sea fallecido o fallezca En el tiempo que vos En ella Residieredes que entre tanto que como dicho es mandamos proveer lo que fuerernos seruidos vos El dicho licenciado Vaca de Castro goberneys y tengays en Justicia las dichas provincias De la nue- va Castilla y toledo y hagays las otras cosas (a margen inferior: va testado o diz peru no vala). /34v que1 dicho marques Don francisco pi~arroy el dicho adelantado Don diego de almagro hazian e podian e devian hazer por virtud delos poderes y ynstrucciones que de nos thenian que por la presente vos damos El mysmo poder y facultad que Ellos thenian e t~enenpor virtud De las dichas nuestra provisiones poderes e ynstruciones pa todo lo tocante a las dichas gobernaciones y execución de la nuestra Justicia enellas como si vos fueran dirigidas y enderegadas con todas sus yncidencias e dependencias anexidades y conexidades y mandamos a los consejos Justicias E Regidores cavalleros y escuderos oficiales E ohmes buenos De todas las cibdades villas E lugares de las dichas provincias de la nueva castilla e toledo e a quales- quier Capitanes e gente de Guerra que En ellas estuvieren e a ella fueren que durante el tiempo que como dicho es nos mandamos proveer lo que a nuestro servicio convenga que en el dicho caso de fallecimiento del dicho mar- ques don francisco picarro vos ayan E tengan por nuestro gobernador y Jus- ticia de las dichas provincias e usen con vos Enel dicho oficio y en todos los casos aella anexos e concernyentes fecho en madrid a nueve de setienbre de myll e quinientos E quarenta años frates Garcia Cardenalis yspalencis. por mandado de su magestad El gobernador en su nombre. Juan de samano. fecho e sacado fue este dicho treslado de la dicha cedula e provisyon Real de su magestad original que de suso se haze myncion en la cibdad de San francisco de quyto de las yndias del mar oceano a veynte e nueve dias del mes de setienbre año del nascimiento de nuestro salvador jesucristo de myll e quinientos e quarenta e un años. El qual va cierto e bien sacado co- rregido e concertado con el dicho original que fueron a Ello presentes por testigos alvaro de ordas e pedro de orduña vecinos de las chachapoyas E /35 cristobal rodriguez Estantes enesta dicha cibdad e yo sebastian sanchez de melo escribano de camara de sus magestades E de la su abdiencia e chanci- lleria Real que reside en la cibdad de panama presente fuy al ver sacar co- rregir E concertar este dicho treslado con el dicho original En uno con los di- chos testigos E va cierto e bien sacado corregido e concertado e por ende en testimonio de verdad fize aquy Este mi signo. ata1 sebastian sanchez de meb escribano. (Continuara) Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.11 1955
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