Fénix 11, 76-93

FENIX De esta tacita ó expresa concordancia resulta entre los Hombres la Doble rela- ción de Dros., y obligaciones. Consisten los dros. de cada uno en el exercicio de sus facultades limitado unica- mente pr. el igual dro. de que gozan los otros individuos. Las obligaciones de cada uno consisten en respetar los Dros. de otro. El Gobierno para procurar la felicidad gral. deve proteger los Dros. y prescribir las obligaciones. No deve poner otros limites al libre exercicio de las facultades humanas que los que son evidentemente necesarios pa. asegurar su posesion a todos los Ciudadanos, y embarazar las acciones dañosas a la sociedad. Deve sobre todo resguardar los Dros. Imprescindibles, y sagrados que pertenecen a todos los Hombres, como son la livertad personal, la propiedad, el cuidado de su honor, y vida, la libre comunicación de sus pensamientos, y la resistencia a la opresión. Por Leyes claras precisas, y uniformes para todos los Ciudadanos es por las que los Dros. deven ser protegidos, las obligaciones señaladas y las acciones dañosas castigadas. No pueden los Ciudadanos estar sujetos á otras Leyes que a las que libremente han consentido por si mismos, o por sus representantes, y en este sentido, es la ley la expresión de la voluntad general . Todo lo que no está prohibido por la Ley es permitido y ninguno está obligado á hacer lo que no está mandado. Jamas la Ley puede ser invocada para hechos anteriores a su publicación de suerte que si se publicara para determinar el juicio de algunos hechos anterio- res sería opresiva, y tiranica. Para impedir el despotismo, y asegurar el imperio de la Ley: los Poderes eje- cutivo, legisativo, y judiciario deven ser distintos, pues su reunion en unas mis- mas Manos harian a sus depositarios superiores á todas las Leyes, y podrian sustituirlas por su voluntad. Cada individuo tiene facultad para recurrir a las Leyes, deve encontrar en ellas pronto socorro en los daños o injurias que haya sufrido en sus Bienes, o per- sonas, o en los obstaculos que hayan experimentado en el exercicio de su li- bertad. Es preciso a todo Hombre rechazar la fuerza con la fuerza como no sea em- pleada en fuerza de la Ley. Ninguno puede ser preso, ni detenido, sino en virtud de la Ley con las formas prescritas por ella y en los casos designados por ella. Ningun Hombre puede ser juzgado, sino por el Tribunal que le seriale la Ley. Las penas no deben ser arbitrarias sino determinadas por las Leyes; deven ser absolutamente iguales para todos los ciudadanos de qualquier clase, o fortuna que sean. Teniendo cada miembro de la sociedad dro. a la proteccion del Estado debe tambien concurrir a su prosperidad, y contribuir a los gastos necesarios á pro- porcionar de sus bienes sin que ninguno pretenda favor, Ó excepcion alguna cualquiera que sea su clase o empleo. Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.11 1955

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