Fénix 11, 76-93

Dios gue. á V. S. ms. as. Madrid 25 de Juriio de 1789. - Porlier. - S. Obispo de Guamanga. YItmo. Sor. Mui Sor. mio: Por la confidencia1 reservada de V. Y. su fecha 8 del corriente veo la satisfaccion que ha resultado :í V. Y. de que haya nombrado yo de Comisario Ynterino de Cruzada al Chantre de esa Sta. Yga. dn. Jph Corvi Zegarra, por las razones que V. Y. me dice: lo que he ceiebrado mucho, asegurando á V. Y. que en todo lo demás que á V. Y. le ocurra y yo pueda servirle lo hzre gustoso. Yncluyo á V. Y. la adjunta esquela y papeletas que para este propio efecto me remite mi Amigo el Sor. Antu~iez. Renuevo á V. Y. mi afecto y voluntad y ruego á Dios gus. su vida muchos años. Lima 29 de Abril de 1791. Yltmo. Sor. B. L. M. de V. Yltma. Su mas ,afectuoso, y Seguro Serbidor Fr. Franco. Gil (rubricado) Yltmo. Sor Dn. Pedro Jph. Chavcs de la Rosa, Opo. de Arequipa (al márgen inferior de la segunda pág.) PRINCIPIOS DEL GOBIERNO FRANCES Art. lo El gobierno Frances es Monarquico: esta esencialmente dirigido pr. la Ley. No hay autoridad superior a la Ley. E l Rey no manda si no es por ella, y quando no manda en nombre de la Ley, no puede exigir ovediencia. 2Q E l poder legislativo deve exercitcrse pr. la Asamblea de los Representantes de la Nacion, y juntamente con el Monarca cuya presencia es necesaria para el es- tablecimiento de las Leyes. 39 E l Supremo poder executi-io reside esencialmente en manos del Rey. 4" Jamas puede el poder judiciario ser exercido por el Rey, y los Juezes a que está confiado no pueden ser desposeidos de su oficio durante el tiempo fijado por la Ley de otra suerte que por las vias legales. 5-0s representantes de la Nacion deven velar siempre el Empleo de los subsidios y en consequencia los administradores de ellos le deben rendir cuenta exacta. 79 Los Ministros, y demas Agentes de la autoridad Real son responsables de todas las infracciones que cometan contra las Leyes, qualesquiera que sean las ordenes que hayan rehavido, y deven ser castigados á instancias de los Representantes de la Nacion. 8" Siendo la Francia u:ia Tierra libre, no puede ser alterada en ella la esclavitud, y todo Esclavo será libre de pleno dro. desde el instante en que haya entrado en Francia, y seian en lo sucesivo inutiles las formalidades introducidas para eludir esta regla, y en adelante ningun pretexto podrá oponerse a la libertad del Esclavo. 99 Los Ciudadanos de todas clases pueden ser admitidos á todos los cargos, y Em- Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.11 1955

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