Fénix 11, 76-93

L A DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE 89 pleos, y tienen facultad de adquirirse toda especie de prosperidades territoriales sin obligacion de pagar en adelante ningun dro. de incapacidad. 1 OU i n g u r l a psosecion (sic.: profesión) será considerada que traiga consigo bajeza. 119 Las Prisiones, destierros, videncias, raptos, actos de fuerza, resultados de orns. cerrados o arbitrarios seran pa. smpre. proscriptas como criminales y castigados por la triple pena que hiyan ocasionado con mas daños y costas. 12" Podrá el Rey, coa todo, quando lo juzgue conbeniente dar orx:. de arrestar, pero se pondrán las personzs presas en las prisiones ordinarias, y al Poder de los m i - bunales competentes aritc-s que pasen las 24 horas quedando al preso el dro. 6 salvo en caso de reconocerse injusta !a prision de perseguir a los Ministros, y demás Agentes que la hayan aconsejado, ó podido contribuir, por las orns. que han trasmitido. 139 Para asegurar en manos del Rey la conservacion de la Independencia del Poder executivo, debe gozar de diversas prerrogativas, y son las sgtes. 149 E l Rey es Gefc de la Nacio~:, es una porcion integrante del Cuerpo Legislativo tiene el poder executivo Soberailo, tiene el cargo de mantener la seguridad in- terior, y exterior del Reyno, de velar en su defensa, de hacer jirsticia en su nom- bre, en los Tribunales, de hacer castigar los delitos, de procurar el socorro de las Leyes á todos los que las reclamen, de proteger los dros. de todos los Ciu- dadanos, y las prerrogativas de la corona, siguiendo las Leyes y la presente cons- titucion. 159 La Persona del Rey es inviolable, y sagrad.a, no puede ser accionada directamen- t e ante aigun Tribunal. 169 Las ofensas consentidas contra el R?y, la Reyna, Ó el heredero presuntivo de la Corona deben ser mas severamente castigadas por las Leyes que las que son contra los demas. 17" E l Rey es depositario de la fuerza publica, es e1 Gefe Supremo de todas las fuerzas de Tierra y Mar; tiene el dro. exclusivo de levantar Tropas, de dirigir sus marchas y Dinciplina, de ordenar las Fortificacioiies necesarias para seguridad de fronteras de hacer construir Arsenales Puertos Abras; de recibir y enviar Embajador, de contratar alianzas y de hacer Paz, y Guerra. 18Q E l Rey puede hacer en ventaja de sus vasalios tratados de Comercio; pero deben ser ratificados por el Cu e ~ p oLegislativo smpre. que su execusion necesite nue- vos reglamentos o nuevas obligaciones para los Franceses. 19" E l Rey tieiie Dro. exclusivo de Cel!ar Moneda; pero no puede hacer mudanza alguna en su valor. 2OQ A solo el Rey pertenece el Dro. de acordar gracias, en los casos en que las Leyes permiten acordarlas. 21" Tiene la administración de todos los Bienes de la Corona; pero no puede enage- nar ninguna parte de sus Dominios, ni ceder á ninguna Potencia Extranjera al- guna parte del territorio sometido a su autoridad, ni adquirir una mera domi- nacion sin conocimiento del Cuerpo Legislativo. 22Q E l Rey puede ordenar, proclamaciones con tal que sean conformes a las leyes de ser la execucion, y que no encierren nueba disposicion; pero no puede sin el concentimiento del cuerpo Legislativo, pronunciar la sesión de alguna disposi- cion de las Leyes. Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.11 1955

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