Fénix 11, 76-93

LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE 8 1 vención que la de Porlier, el Consejero, remitía copia al Obispo de Arequipa, ante las dificultades en que se hallaba éste y dándole a entender que acto análogo podría sucederle frente a las quejas injustificadas y conspiraciones provocadas por Arequipa, donde "jueces, monjas, frayles y curas se constitu- yeron sus enemigos". Pero el Virrey (en la misma carta del 21 de octubre de 1791) le decía: "pues vivo firmemente persuadido que todo aquel que quiere corregir desórdenes y abusos especialmente en estos parages, será per- seguido y calumniado: Dios de a V. Y. sufrimiento y valor para padecer por la justicia, estando V. Y. cierto de que sus solicitudes tendrán e n mí el apoyo necesario". El valioso aporte del abogado neogranadino Don Antonio Nariño al traducir y publicar al texto de la Declaración de los Derechos en 1794, y por cuya causa fue procesado, evidentemente no constituye el primer vehículo del conocimiento de su texto, que ya circulaba en castellano tres años antes; y para el Perú, sobre todo, para el criollo culto que estuvo cerca al Virrey Gil de Taboada, no era preciso esperar aquella producción salida de la im- prenta de Nariño, para que se conociera; ni tampoco que fuera leída la obra de Salart de Montjois sobre la Historia de la Asamblea Constituyente, de don- de se dice tomó el editor los diecisiete enunciados. La actitud de Nariño más constituía una respuesta a la circular Real del 27 de marzo de 1793, que fué conocida en nuestro hemisferio en los meses de agosto y setiembre, y en la cual se leía: "El atroz atentado cometido por la Francia con su legítimo so- berano, la suprema audacia con que atropellando todos los respetos divinos y humanos está insultando con sus armas a las potencias extranjeras, y el peligro que amenaza a la nuestra con t an vecinos enemigos, han obligado a l Rey a declarar la guerra a aquella nación"; asimismo solicitaba a nuestro con- tinente el auxilio que fuera posible. Lo que la autoridad española castigó me Nariño, fue la intención, más que la difusión del documento, pues conven- cidos se hallaban de que no era ignorado; y no hubo americano que dejara de inquirir sobre las causas de la conflagración europea; y al hacerlo, como también al depositar su obligado óbolo para el erario Real, removiase todo el proceso inicial de la Revolución, otra manera positiva de conocimiento. mui reserbada (sic). Lima y Octubro 20 de 1790. Yltmo. Sor. Muy Sor. mio: conosco el talento, merito, y justificacion de V. Yltma. véo que cuanto há emprendido es justo, conforme al desempeíío de su Ministerio, y descargo de su conciencia; siento vér triunfante a la maldád, y relajacion, tan propagada, y envegecida en estos paráges; me conduélo de las contradicciones y disgustos que V. Ylma. padéce, pero ni e s t j en mi poder el total remedio de semejantes males, ni yo estoy exento de sufrir una párte de ellos. Mi influencia sobre la R1. Audiencia es tan limitada, que ni ahún llego Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.11 1955

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