Fénix 11, 76-93

LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Yltmo. Sor. Mui Señor mio y de todo mi aprecio: Recibo la reservada confidencial de V. Y. de 20 del proximo pasado Junio, por lo que quedo enterado de quanto me dice V. Y. relativo al Chantre y Monjas de Santa Catalina, y celebraré que todo se sociegue para la quietud de todos: Lo mismo digo sobre el asunto de Pasquines, que segun la tranquilidad con que se halla ese vecindario, tengo por mas conveniente que aquellos se desprecien. Siento la epidemia de calenturas malignas que se experimentan en esa Ciudad, las que celebraré infinito que cesen y de ningún modo toquen á V. Y. aquien ratifico mis verdaderos deseos de servirle, y que Nuestro Sor. gue. á V. Y. muchos años. Lima, 8 de Julio de 1791. B. L. M. de V. Ylta. Su mas atento Serbr. y So Amo. Frei Franco. Gil Mi venerado Yltmo y Amigo: Prosiguen mis Yndisposiciones de Cabeza, que no me permiten escribir de puño propio sino lo mas preciso. Ntro. comun Amo Antunez esta bueno, asi me lo dize Paez que alterna con la correspond. En nuestra corte pareze ay bastante agitacion, muchos des- tierros, prisiones, y castigos; los vecinos precipitandose cada dia mas han empezado la per- secucion de los Obispos y tengo mucho consuelo en saber que ay algunos que Imitan las virtudes del Papa Sn. Sixto, y Sn. Lorenzo. Dios lo remedie. Yltmo. Sor. Dn. Pedro Jph. Chaves de la Rosa, Obpo. de Arequipa. Paris, 4 de Agosto de 1789. Este es el dia memorable para la Francia por lo acordado en la Asamblea Nacional: á Saver Ygualdad de impuestos q. se pagaran desde aora en adelante. Renunciados todos los privilegios a favor de los tres estados, Ciudades y Provas. con uniformidad q. en el Reyno de modo q. en lo subsecivo gobierne una especie de confederacion pronta en qualquier circunstancia, á asegurar la felicidad de la nacion y su defensa. Supreon. de mans. muert y servicios personales. Redempcon de dros. feudales. E l precio de la redempcion de las Rtas. del clero sera colocada 6 utilidad de los veneficios. Abolicion del dro. de caza y capitania. Yd. de las justicias de Señorio. Yd. de la venta de todo Empleo. Justicia gratuita para el Pueblo sin dros. Abolicion de Palomares y Sotos de caza. Redempcion de todos los diezmos y de todo drn. menos en las partes cstípu- ladas pero con acuerdo de la Samblea (sic) Prohivicion de causar en lo subsecivo ningun dro. feudal. AboIicion del Casual de los curatos expto. pa. las ciudades. Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.11 1955

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