Fénix 12, 145-182
150 FENIX ción de un Archivo Nucional, reuniendo los dispersos archivos de la Coloni:i y tomando como base el depoqitado en e! mencionado Convento ((3). Por esta resolución se nombra, a~imismo,u r a comisión intrgrada p9r el general Men- diburu, don José D6vila y don José Antonio K,avalle, comis~óna la que se encargaba prociirar un local adec~~ado , reunir los archivos y formular el re- glamento que regiráa n In n71rva ivstLtuc:ón.Pero en 1860 el Ministro de Go- bierno daba cuenta de z 7 0 bahcrsc podido trasladar el depósito de San Agustín por falta de local (4). En 1861, el Congreso a peticirjn de los secores Mariano Loli, José de la Riva Agüero y Pablo Arma, dió una ley promulgada el 15 de mayo que drs- ponía la definitiva creación del Archivo Nacional, coi? indicación de 10s docu- mentos que debían formarlo, designando el personal para el servicio de sus oficinas y fijando sueldos; además imponía a los prefectos de !os departamen- tos remitir anualmente a esta oficina !os datos y relaciones de todo aconte- clmiento notable que ociirrie.;e en cl territorio de su mando. Se nombró como primer director e1 doctor Smt.ago Távara (S), e! autor de ?a Historia de 10s Partidos, pero el Archivo m Ilegó a instalarse, y aunque pacrente y difíci!- mente se había formado, el Gubierno de Prado lo s i ipr~rn~ó en 1865; la falta de fondos para su sostenirnier-ito y la escasez da rentas eran las causas alegadas, y el Archivo gravaba inutilmente e! &ario, ya que no Ilenirlsa el objeto para el que se habia creado. Se ocasionaba con esto gran dsño a la cultura del pals. Felizmente se cuidó de disponer que ¡o3 documentos que debieron formar el A-chi~:o fueron tScpoctcnclos E n la B.h~ictrcaNacional. La única -abor que se había realizado con estos documentos fué formar inventario de 1,163 legajos numerados con cerca de 32 mil cuadernos. Algunos años después, el Gobierno del Coronel Balta, siendo Ministro de Instrucción el doctor José Aranibar, expidió un decreto devolviendo vigen- cia a la ley de'! 61. y mandando preparar ,el regiamesito a que debería suje- tarse esta institución. E! decreto se expicle el 28 de junio de 1870, y el 22 de agosto de 1872 se da una nueva !ey que organiza el Ministerio de Justicia, Instrucción, Cuita y Beneficencia, con lo que queda definitivamente estable- icido el Archivo Nacional, para el cual se fija, en el Art. 13 de esta ley, el número de sus empleados y sus respectivos haberes; así el archivero perci- biría 2,400 soles anuales 1,800 un oficial primero, 1,200 un oficial segundo, 600 cada uno de !os tres amanuccscs g7 400 un conserje, los gastos de ec;cri- toria se fijan en 240 soles anuales. Se nombraba direchr a don Manuel María Bravo y con fecha 18 de julio de 1873 se establece una Junta Tnspectora del Archivo, compuesta por los señores Manuel de Mendiburu, José Bávila Con- -- ( 3 ) Con ei objeto de ascierar esta noticia que se mostraba sigo ciesco;:certante por referirse Ulloa en 18513 ai Gcbierno de Echexiique, ya que en esta fzcha se ecc3n:raha Cas- til:a en el poder; bemcs comnrobado, evidentemente, al ci.n~ultar "E1 Periii.nofl de 17 de setiembre de 1859, la resolllción suprema del 14 de ese mismo mes y año que establece el Archivo y que es i a misma inserta textualrnente en una nota de la Zrilz.oducciÓn da la Re- vista d s Archivos y BihIio!ecns Nscionafes. Este error es asimilado en ~osterioresrefaren- cias que sobre el establecimie~todel Archivo han hecho algu~ossuti>'es. ( 4 ) Memoria del Ministro de Gobierno. 1060 pág. 22. (5) "El Peruailo", Mayo 18 de 1861. Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.12, 1956-1957
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