Fénix 12, 280-336
LIBRO PRIMERO DE CABILDOS DE SAN JUAN DE LA FRONTERA 291 /49 En la ciudad de la frontera a honze dias del mes de agosto año del señor de myll e quinientos e qi~arentay tres estando en cabildo e ayun- tamyento como lo an de huso y costumbre los magnificos señores Justicia y Regymyento de la dicha cibdad en presencia de rny Joanes de licaracu los dichos señores dixieron que por quanto en esta cibdad no ay al presente Es- cribano publico ante quyen pasan las Escrituras E autos publicos que en esta ciudad Es necessrio hazerse a causa de estar ausente della El que lo Es y porque desto reciben agrauyo los becinos estantes e avitantes desta dicha cibdad por no tener ante quyen agan !as Escrituras publicas y otros autos e testimonyos que a su derecho conviene E por causa de no aver El dicho es- cribano dexan de pedir su Justicia E la pierden E dexan de hazer otros autos E escrituras publicas que como dicho es a su derecho coavienen por tanto dixeron que creiuan y creiaron nombrauan e nombraron piar Escribano pu- blico e del concejo de la dicha ciudad a my El dicho jouanes de licaracu para que ante my como ta! escribano pasen todas las Escrituras publicas que en la dicha ciudad se hizieren e los otros autos e testimonyos e otras cosas que en la dicha cibdad pasaren asi ante la Justicia desta dicha cibdad como ante my el dicho escr~banoe como a tal me fuere pedido testimonyo dello el qual dicho nonbramyento de escribano hizieron en my el dicho Joanes de licaracu hizieron hasta tanto que venga /49v a la ciudad El que lo Es e mandaron a my El dicho escribano que en las escrituras publicas que hiziere E testimonyos e otras cosas que ante my como tal escribano pasaren en que convenga aver syno que en las tales aga El signo (un signo) E no otro alguno so las penas en que caen e yncurren los escribanos que hazen otros sino del que les Es señalado e para que las escrituras que ante my pasaren e sigtiare con el dícho sino e los otros autos valan e sean firmes dixieron que me daban e dieron su poder compl~dosegund que de derechno a lugar y tal caso se requyere e firmaronlo de sus nombres. Luis valera. Pedro Romero. Gonzalo Hernandez de heredia. alonso calderon. Martyn de santiago. E luego los dichos señores Justicia e Regidores Rescibieron juramento en forma de my el dicho Joanes de licaragu que bien E fielmente e como buen cristiano temeroso de dios e de la conciencia husaria e Exerceria El dicho of~ciode Escribano que por sus mercedes me Es encargado con toda fidelidad solicitud e di!igencia e como todo buen cristiano lo debe hazer a la absolucion del cual dicho Juram.ento dixe si juro E amen e firmelo demy nombre. Jouanes de licaracu. Provision de Correjidor de Cajamarquilla (Testimonio insertado en 1847 por el escribano Juan Antonio Nieto). Don Felipe por la Gracia de Dios Rey de Castilla de Leon de Aragon de las dos Cicilias de Jerusalen de Portugal de Leon de Navarra de Granada de Toledo de Valencia de Galicia de rnallorca de Sevilla de Cerdeña de Cor- dova de Corcega de Murcia de Jaen de los Algarbes de Algeciras de Gibraltar de las Yslas Canarias de las Yslas occidentales, islas y tierra firme del mar occeano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Bravante y Milan, Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.12, 1956-1957
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