Fénix 12, 280-336
Conde de Aspurg. de Flandes y de Tirol y de Barcelona, Señor de Viscaya y de Molina etc. Por cuanto por hacer bien y merced a vos, Gonsalo Ruys Par- do y acatando lo que nos haveis servido y servires de aqui adelante y que bien y fielmente hareis lo que por nos os fuere ordenado y mandado -visto por Don Mantin Enriques, nuestro visorrey, Governador y Capitan General de estos Reynos y Provincias del Piru y tierra firme, fue acordado. de que de- viamos poner como por la presente os pucimos y nonbramos, por nuestro correjidor, de los repartimientos- De Col!ay de la encomienda de Juan Lappes Montenegra Succas y Puy may de Juan Bautista Esteban -Piax-- del dicho Juan Bautista Estevan- Cajamarquilla-Cundurmarca y Banbamarca de Ynes Nieto-Leymebamba y Cochabamba de Juan de Guebara y de nuestra Real Corona chilchos y Liaja que son todo pertenecientes, a !a Jurisdiccion de San Juan de la Frontera de los chachapoyas para que por el termino de un año primero y siguiente, qu'e corra y se cuente desde el dia en que comen- sareis a usar el dicho, oficío con vara de nuestra real Justicia, tengais en paz y justicia a los naturales de dicha Jurisdiccion y a los Españoles y otras per- sonas que entrasen estuvieren residieren o por alli pasaren, procurando el buen tratamiento conservacion, e aumeto de los dichos naturales, que no sean agra- viados, y castigando los excesos y agravios que les huvieren hecho o hicieren y podais conoscer y conoscais de cualesquiera negocios civiles y criminales que en la dicha jurisdiccion se ofrecieren, y los que hallaredes, pendientes, ansi entre Yndios con Yndios, como con Españoles o otras Gentes y los Ie- necer sentenciar determinar haciendo Justicia igualmente a las partes segun derecho y las sentencias que los unos y los otros dieredes de que huviere lugar a apelacion la otorgareis para donde y ante quien !a devan seguir y las que no huviere lugar a apelación, la llevareis a devida ejecución y tendreis un Libro donde asenteís las condenaciones que hicieredes para nuestra real ca- mara y gastos de Justicia conforme al arancel, e Ynstrucione que se os dan para el uso del dicho oficio !as cuales y ordenanras decretos y provisiones qu2 estan dadas para el buen Govierno, de los dichos Yndios las haveis de guardar cumplir y ejecutar, y hazer que se guarden cumplan y ejecuten, sin que de ellas se exeda cosa a!guna so las penas en ellas contenidas e ansi mismo ten- dreis particular cuidado, se cobren los tributos y tasas de los dichos reparti- mientos de vuestra jurisdiccion y que se cumpla lo sobre ello ordenado y si convi /50v viniese el servicio de los Españoles u otras Personas de las que residen en los pueblos de la dicha Jurisdiccion se regresen de alli y se pre- senten ante el dicho mi visorrey o en algunas de nuestra reales Audiencias les compelereis a ello sabiendo la causa parque lo haceis; y haviendo algunos casados de los nuestros Reynos de España, los enviereis a que vayan e hagan vida con sus mugeres, enbiandolos presos y a buen recaudo a !a nuestra real Audiencia de los Reyes para que de allí se le enbien dando fianzas de que se presentaran en ella dentro del termino, que les señalaredes: y otro si os encargamos, que para ver de que los dichos naturales se instruyan y sean en- señados, las cosas de nuestra Santa fé Cato!ica, y que no muden de los Pueblos y reducciones en que estan mandados reducir, y que si hubiere entre Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.12, 1956-1957
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