Fénix 12, 280-336
LIBRO PRIMERO DE CABILDOS DE SAN JUAN DE LA FRONTERA 293 ellos Ydolatrias y brujerias, y pecados prrblicos, y que vivan en paz y quietud, y buen Gobierno y pulicia e para que beneficien sus sementeras, señalando a cada uno lo que buenamente os paresca que puede beneficiar -de manera que den a basto e sustento para sus cesas e familias, y que no sean agraviados de sus caciques, ni principalep, ni de otras personas, ni se !es cobre mas tri- butos, de los que les estan señalados, ni $13 exija entre ellos derrama para ningun efecto, ni se den Yndios de servicio a ningun particular- a menos que tega licencia 6 mandado, del dicho nuestro visarrey, rii se enagenen so las penas que estan impuestas, los cuales hareis ejecute11 sin remision y conforme a la dicha introducción- ~~ i s i t a ~ e i s los t2rminos y Pueblos del dicho distrito. en los que no consentireis que se hagan Yglesias, ni monasterios nuevos, sin licencia del dicho nuestro Visorrey, ni que nmguiia persona traiga vara de Justicia, sin que tenga comisio~lpara ello, ni que ningun Jues Eclesiasrico prenda a persona seglar sin invocar nuestro auxilio: y en uso ejercicio del dicho oficio podeis hacer y hagais todas !as cosas, y casos a el aniiecsos y con- cernientes, y mandamos al cabildo y Regimiento de la dicha Ciudad de San Juan de la frontera de los Chachapayas, que luego que os presentaredes en el con esta constanci'a, sin esperar para ello otro nuestro mandamiento segunda ni tercera provision, tomen y reciban de vos, el juramento y solennidad que en tal caso esta ordenado, y fianzas legas !lanas y abonadas- para que guar- deis todo lo que dicho es e dareis fianza con pago de ellas a las cajas de comunidad y cobranza de tasas geseralmente y que dareis residencia del dicho oficio, y pagareis lo jusgado y sentenciado en el'as; las cuales se mete- ran en el archivo de dicho Cavildo, y se pondra fé de ello a la espalda de este título: lo cual por vos asi fechc- el Cabildo y rejimiento de !a dicha ciudad, vos hallan reciban y tengan por tal correjidor de !os dichos repartimientos y su jurisdicion, e usen con vos el dicho oficio segun dicho es; y vos hagan guar- dar todas las honras gracias, mercedes, franquezas, livertades premine~cias, prerrogativas e inmunidades, que debeis haver e gozar, e mandamos que n o vos las menguen en cosa alguna- corno por la presente, vos recibimos y havemos, y havemlos (sic) por recibido al dicho oficio, uso y ejercicio de el, y vos damos facultad para lo ejercer caso que por ellos o alguno de eilos, a el no seais recibido, y mandamos a ?os naturales de los dichos repartimientos, y demas personas que alli habitaren, y estuvieren, o por allí pasaren, vos mi- ren y tengan por ta!. Corregidor, y cumplan vuestros mai?darnientos, sé, las penas que les pusieredes las cuales nos les ponemos y havsrmospor puestas y par con- denados en ellas lo contrario haciendo para que las ejecuteis en los rebeldes e innovedientes fuera para todo lo suso dicho, y para cada cosa pendiente d r ello, y lo a ello anexo y concerniente vos damos poder e comision cual de Derecho en todo caso se requiere: y por la ocupación y trabajo quc can el dho. habeis de tener, mandamos que hallais y lleveis de salario seiscientos cincuenta pesos de plata ensayada y marcada que os señalamos cori e: dho. oficio; los cuales hallais y lleveis, y se os den y paguen por los llaveros de las cajas de comunidad de los dhos. repartimientos, de lo que se ap!ica por las nuevas tarifas pasa hacer éste pago de seis en seis meses cada pago la mitad Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.12, 1956-1957
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