Fénix 12, 280-336
294 FENIX después de haber cobrado todas las tasas de los dhos. repartimientos del dho. vuestro distrita; y no antes como por ella esta ordenado: y vos de vuestra au- toridad no habeis de poder abrir las dichas cajas so pena que perderis el salario de aquel añcs, aplicada !a mitad para !a nuestra Camara, y la otra mitati para el D~nunciador y Juez que os tomase Residencia por iguales partes y cobradas las dhas. Tasas con Fe de los dhos Llaveros, os pasaran nota por cantidad e: dho. salario respecto de lo que cada repartimiento queda aplica- do para ello dejando fe en cada caja y carta de pago de lo que se os pagare, 37 con un traslado autorizado de este título con e! que se os reciba -pues e s cuenta a los dhos. Ilaveros, lo que os den e paguen y los unos y los otros non, fagades ni fagan ende al- (sic) so pena de la nuestra merced y de cada qui- nientos pesos de oro para la ntra. Camara. Dado en los Reyes a 26 dias dei nmes de Octubrc de mil y quinientos y ochencla y dos años = Don Martin Enrri- ques 2~ E yo Chiistobal de Miranda, Secretario de? Gobernsclor de estos Reynos de! Perú por su Magestcd !a fice escrebir, por su mandado con acuerdo de su Visorrey e Gobernador - refrendada - Ailtonio Matienzo = Chanciller = Alonso de Aliaga = Christobal de Miranda. Es fiel copia de su original que se hal!a en e! Segundo libro de Ca- bildo a fojas 95 y para constancia lo firmo yo el Juez de Primera Instancia en esta Ciudad de Chachapoyas a los 18 días del mes de Junio 1847. Juan Antonic Nieto (una rúbrica). /50 El licenciado Crise~balVaca de castro caba!lero de la horden de santiago e del consejo Real de su magestad e su gobernador e capitan general Enestos Reynos e provincias de la nueva castilla e nueva toledo llamado peru e por quanto al servicio de dios nuestro señor e de su rnagestad e pa la admyais- trac.ion dc: su Real Justicia e que tenga En paz y en sosiego la cibdad de la frontera ques en la provincia de los chachapoyas conviene se nombre una persona pa que sea my lugarthenyente de gobernador e de capitan de la dicha cibdad e sus terminos e Juridicion e vos el capytan hernando de alvarado (El nombre ha sido escrito posteriormente a la fecha del mandamiento) soys persona de quien tengo conceto e conciencia que husaieyc; El dicho oficio e cargo bien e fie! e dilixentemente e como convenga al servicio de su magestad e que soys persoa En quyen concurren todas las calidades que ha de tener las personas que an de ser proveydas pa semejantes cargos por la presente En nombre de su magestad e por quanto su voluntad fuere o !a mya en su Real nonbre vos e la nonbro e proveo por my lugarteniente de gobernador e de capitaa de la dicha cibdad de la frontera e de sus termynos e juridicion e vos doy poder pa que como tal tra.yendo vara de Justicia podays usar e useys El dicho oficio cargo En todas las causas e casos a e: anezas e concernyentes e podays tornar e tomeys En vos todas !as cabsas e negocios civiles e crimy- nales questan pendientes En la dicha cibdad o En sus terrnynos E n el Estado en que estuvieren a las que de nuevo se ofrecieien ansi en primera ynstancin como en grado de apelacion Entre cristiaos y entre yndios y desidays e deter- mineys las dichas cabsas hasta el final sentencia o sentencias y excucion d'ellas otorgando las apelaciones que de vos se ynterpusieren En los casos que de Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.12, 1956-1957
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