Fénix 12, 280-336

LIBRO PRIMERO DE CABILDOS DE SAN JUAN DE LA FRONTERA 295 derecho lugar aya pa ante su magestad e los señores de su my alto consejo de las yndias e pa ante quien e con derecho deva conforme 3 sus provisyones Reales que cerca dello hablan e pa que podays como rny lugarthenyente de gobernador e de capitan de la dkha cibdad e de sus termynos pacificar e pacifiqueys conquistar e conquiesteys todos los Caciques puebios e yndios que en terminos de la dicha cibdad de la frontera Estovieren Revelados o se Re- velaren o fueren en muerte de cristianos y les hirzer la guerra e los castigar conforme a Justicia como convenga pa la buena sustentacion de la dicha cibdad e sosyego de los dichos naturales haziendoles primeramente las diligencias que su magestad manda que se hagan pa que /50v vengan de paz e pa que por Razon de los dichos oficios e czrgos podays llebar e lleveys todos los derechos e salarios aellos anexos e pertenecientes por la presente mando al concejo Justicia e Regimiento de la dicha cibdad que juntos En su cabildo e ayunta- miento segun lo an de uso e de costumbre vos Reciban al dicho oficio e tomen el vos El juramento e fiancas que derecho En tal caso se Requiere en ansy hecho os ayan e tengan e obedescan por tal my thenyente de gobernador e de capitan de la dicha cibdad e de sus termynos e juridicion e ansi mismo mando a todos los vecinos estantes e abitantes de f a dicha cibdad e de sus termynos e juridicion ansi a los que agora son como a los que seran de aquy adelante e a cada uno e cualquier dellos os ayan e tengan e obedescan por tal mi thenyente de gobernador e de Capitan de la dicha cibdad e de sus ter- minos e usen con voz El dicho oficio En rodos los casos e cosas a el anexas e concernientes e vos guarden e hagan guardar todas las gracias franquezas e libertades que por razon del dicho cargo vos debeti ser guardadas En guisa que vos no mengue En de cosa alguna e cumplan e guarden vuestros manda- myentos segun e como complira los myos como de tal goberriador de sus ma- gestades so las penas que vos de my parbe les pusieredes las cuales yo por la presente les pongo y e por puestas e condenados En ellas e vos doy poder para que las executeys en las personas que rremisos e ynobid~entesfueren que por la presente en nombre de su magestad vos recibo y e por Recibido al dicho oficia e al uso e exercicio del y En nombre de su magestad vos doy poder cumplido pa lo poder usar segun que de derecho en tal caso se requiere con sus ynci- dencias e dependenclas todo lo cual mando que asi se haga e cumpla so pena de dos myll pesos de oro pa la camara de su magestad dada en !a cibdad de1 cuzco a veynte e quatro dias del mes de dizienbre de mil1 e quinientos e qua- renta e dos años. El licenciado vaca de Castro. por mandado de su señoria pedro lopez. de teniente de governador para la cibdad de la frontera. /51 En la ciudad de la frontera ques enestos Reynos de la nueva cas- tilla a dyez e nueve dias del mes de julio año del señor de myll y quinien- tos y quarenta y tres años ante los magnificos señores Justicia y rregimyeiito de la dicha cibdad estando juntos en ayuntamyerito y en presencia de my alonso rodriguez escribano de sus magestades publico y del conslejo de la dicha cibdad parecio presente el señor hernarido delvarado vecino e regidor de la dicha cibdad e presento la provysion atras qontenida del Ilustre e muy mang- nifico señor el licenciado cristobal vaca de castro gobernador destos rreynos Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.12, 1956-1957

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