Fénix 12, 280-336

298 FENIX nuestro Señor !es ayudase en este mundo a los Cuerpos y 'en el otro a las anymas e sy no se lo demandase y a ia asoluclon del dicho juramento cada uno dellos por sy dixo sy juro e amen e firmaronlo de sus nombres. Francicso de fuentes, pedro ximenes. alonso calderon. gonzalo hernandez de heredia. an- te my (un signo) martyn santiago. /53v e despues de lo suso dicho el dicho dia e mes e año suso dicho los magnificos señores Justicia e rregymiento de la dicha cibdad estando juntos en el dicho ayuntamiento y en p~esenciade rny el dicho escribano dyxeron que señalavan e señalaron por alguazil mayor de la dicha cibdad a pedro gomez vecino della questava presente pa que use el dicho oficio e cargo de alguazil may-or de la dicha cibdad e sus termynos por quanto el dicho pedro gomez es persona avil e suficiente pa lo suso dicho del qual se Recibio juramento en forma que byen e fielmente husara el dicho oficio e ara en el dicho caso Justicia e todo lo demas ques obligado a hazer en el dicho cargo e sy ansy lo hiciere que dyos le ayudrse en es$e mundo al Cuerpo y en el otro al anynla a la asolucion del dicho juramento dyxo sy juro e amen e fir- mm. pedro gomez. E despues de lo suso dicho en !a dicha ciudad el dicho dia e mes e año suso dichos estando juntos los dichos señores en p:esencia de my le1 dicho es- cribano dixeron que nonbravan y nonbraroil y señalavan y señalaron a onorato estevan vecino de la dicha ciudad por procurador della y anton de san Pedro por mayordomo mayor de la yglesia mayor de la dicha cibdad y otro sy vecino de la dicha cibdad por quarito son personas avyles e suficientes pa husar y exercer los dichos oficios los quales ambos a dos al presente estavan fuera de la dicha cibdad haciendo cada uno dellos el juramento e sdenydad que en ta caso se requiere e fyrmaronlo hernando dalvarado. Luis valera. pedr-, Rornero. Francisco de fuentes. Gonalo hernandez de Heredya. alonso calde- ron. martyn Santiago. pedro Ximienez. /54 e despues de lo suso dicho en dicha ciudad de la frontera a veynte e un dias del mes de Julyo año del señor de myll E quinientos y quarenta y tres años estando en cabildo e ayuntamiento los mangnificos señores Justicia y rregimiento de la dicha ciudad y en presencia de my alonso mdriguez es- cribano de sus magestades publico y del consejo de la dicha cibdad dyxeroí-i que por virtud de !a provisyon del Ilustre señor gobernador don francisco picarm que aya gloria ques la fundacion de la dicha cibdad y por virtud de la confirmacion que su señorla del Ilustre señor el licenciado cristobal vaca de castro gobernador provee de lo suso dicho en la dicha ciudad dixeron que por virtud de todo lo suso dicho nonbravan y señalavan en ia dicha cibdad por oficiales de su magestad a luys valera vecino della por thesonero y a alonso calderon por veedor y a pedro ximenez por contador a los quales todos tres nonbravan y nombraron por ser personas aviles e suficientes y de confianga pa husar los dichos oficios que les son dados y encargados a cada uno dellos por sy por que aya todo buen Recado en la hacienda de su magestad e pa todo ellas por virtud de la dicha confirmacion e poder vos damos poder a cada uno en su oficio pa lo husar y exercer con todas las Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.12, 1956-1957

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx