Fénix 12, 280-336
LIBRO PRIMERO DE CABILDOS DE SAN JUAN DE LA FRONTERA 30 1 la qual dicha marca acordaron que fuese de la manera syguyente a de tener en medyo un castillo y al pie del una ff. y en torno de la dicha marca un graneto e unas letras que digan carolos rrey e asy mesmo acordaron que se abryese otra marca de una C pa echar al oro fyno y otra marca de una C y corona para echar el oro de quilates. y pa que se puedan abryr los princones que fueren menester pa Io suso dicho ques pa el oro de quylates. y mas todos los princones que fueren menester pa dar ley a la plata. y al abryr dellas dichas marcas y puncones mandaron al dicho alonso Calderon veedsr que est.3 presente como por su señorya y oficiales es mandado y fyrrnaronlo hernando dalvarado kuys valera Pedro Romero Gonzalo hernandez de Heredya Fran- cisco de fuente alonso calderon martyn Santiago Pedro Ximenez paso ante my alonso Rodriguez escribano del Consejo. /56v despues de lo suso dicho el dicho dia mes e año suso dichos estando en Cabildo e ayuntamyento los dichos señores en presencya de my el dicho escribano hordenaron y mandaron que lleve Juan darenas de sus derechlos de cada ciento de oro de mynas de ley un ducado y de cada ensaye de plata un ducado y de cada ensaye que diere al oro de quylates se le de cada ciento un peso de buen oro y fyrmaronlo de sus nombres Hernando dalvarado Luys valera Francisco de fuentes Gonzalo hernandez de Heredya alonso calderon. Francisco de fuentes Pedro Romero martyn Santiago. En la ciudad de !a frontera en (i'egible la enmendadura) dias del mes de setienbre año de mil1 e quynyentos e quarenta y tres años. estando en cauildo le ayuntamyento los mangnificos señores Justicia e Regidores desta ciudad como lo han de huso y costunbre. por ante my Jouanes de licaracu escribano publico y del consejo della. Rescibieron ciertos despachos del señor gobernador entre las quales benya una provisyon de su magestad En que le confyrma la Gobernacion destos Reynos que fue echa en la villa de moncon a ocho dias dle agosto de myll e quynyentos e quarenta y dos la qual dicha provysion queda cosida eneste libro del cauildo. E los dichos señores dixieron que obedescian e obedescieron como que en ella se contenya e mandaron que fuese apregonada enesta dicha ciudad e firmaron10 de sus nombres luis valera Pedro Romero Gonzalo hernandes de Heredya Gomez dalvarado. /S7 Este es un treslado bien y fielmente sacado De una cedula e poruysion de su magestad firmada De su Real nonbre E rrefrendada De Juan de Samano su secretario segun por ella parescia su tenor De la cual es el siguíente etc. El Rey nuestros Gobernadores Consejos Justicias Regidores Caballeros Escuderos Oficiales E omes buenos ansi de la provincia de la nueva castilla llamada peru y toledo como De todas las otras yslas y prouncias a ellas comarcanas y de otras cualesquier personas nuestros subditos y naturales de qualesquier estado y condicion calidad que sean y a cada uno de vos ya sabeis y os Es notorio como nos mandamos Enviar por nuestro Juez De co- mision a las dichas prouincias De la nueva castilla y toledo al licenciado Vaca de castro De nuestro Consejo caballero de la orden de Santiago pa que Enten- diese En cíertas cosa que por nos les fueron cometidas tocantes a nuestro Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.12, 1956-1957
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