Fénix 12, 280-336

302 FENIX seruicio y Ececuccicbn De nuestra justicia al qual manda Dar prousion y po- der para que En caso que1 marques Don Francisco Picarro nuestro gobernador que fue de la dicha prouincia Del peru fallesciese por ser tan constituydo En hedad El pudiese tener y usar del oficio De nuestro gobernador de las dichas prouincias y admynistrar la nuestra Justicia enellas En lo cibil y criminal y hazer todas las otras cosas que como nuestro governador De las dichas prouin- cias podia y debia hazer . . . a las dichas prouincias mataron al dicho marques Don francisco p i ~a r r o por cuya causa El dicho licenctado vaca de castro quedo y esta por nuestro gobernador y Justicia de las dichas provincias conformle a la prouision que de nos tiene por ende yo vos mando a todos y cada un:, de vos que obedezcais al dicho licenciado vaca de castro como a nuestro gobernador de las dichas prouincias y !e tengays por tal y useys con El dicho oficio y complays y executeis las provisiones y mandamyentos que diere En todas las cosas y casos que se ofreciere e siendo vos por su parte pedido favor y ayuda os junteis con el o con las personas que por El vos fuere mandado con toda la gente y otras cosas que os pidiere y se lo deis y hagais dar bien y cumplídamente y en todo lo que se le ofreciere hareis y cumplireys lo que debeis y sois oblgados a hazer co[mo] vasallos y servidores nuestros sin que en ello le pongais ny consintays que le sea puesto Escusa ny otro ynpedymento alguno ny Esperar para ello otra my carta segunda ny tercera jusion so pena de ser avidos por alebes y traydores y caer en mal caso y en las otras penas que caen e yncurren las personas que no obedecen ny cumplen lo que les Es mandado por sus Reyes y señores natura?es fecha En la villa De moncon a ocho dias Del mes de agosto de myll e quinientos y quarenta e . . . . yo El Rey. por mandado De su magestad Juan de samano. /57v fecho E sacado fue este dicho traslado De la dicha cedula E provísion o r i g i name su ma- gestad que de suso va encorporada En la cibdad del cuzco a quynce dias del mes de Junio año del señor De myll E quynientos y quarenta y tres años testigos que fueron presentes a lo ver leer corregir y concertar con el dicho original Diego mexia alguazil mayor y Juan de Piedrahita Estantes en la dicha ciudad. E yo francisco paez secretario del dicho seííor gouernador y escribano publico De sus magestades en la su Corte Reynos y señorios en uno con los dichos testígos fuy presente a lo Corregir y concertar de este dicho treslado con el dicho original y va cierto y verdadero y por ende fize aquy my signo en testimonio de verdad francisco paes. En dos dias del mes de setienbre año Del señor de rnyll e quinientos e quarenta y tres años. en la placa publica resta cibdad en presencya de los señores Justicia e Regimiento Della e de otras muchas personas que ende estan por ante my Joanes de licaracu escribano publico y del consejo della se apre- gono publicamente le prouysion de su magestad arriba contenyda E yo El dkho escribano doy fee que paso ante my e por ende firme aqui de my nombre Joan*esde lisarasu escribano publico y del consejo. /Traduccion de la acta o Despacho para la fundacion de esta Provincia. en cinco dias del mes de setiembre del año de nuestro Señor JesuCrtisto mil e quinientos treinta y ocho por ante mi Alonso Rodriguez Escribano de su Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.12, 1956-1957

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