Fénix 12, 280-336
304 FENIX mismo modo gosen los Caciques é Yndios de lo dicha Cíudad, de la frontera, las estancias y tierras que tuvieren de esta parte del rio grande, en los ter- minos de la villa de Trujillo, con tal que, íos dichos proveimientos me los envieís, para que por mi vistos se provea como mas convenga al servicio de su magestad, e fundado el dlcho Pueblo podais, en nombre de su mages- tad y en mi lugar, para el regimiento y administración de justicia a los Rejidores del dicho Pueblo -conforme al orden que se ha tenido en estas partes- y como tal Teheniente de Governador y Capitan General- vayas des- cubriendo la dicha Provincia de los Chachapuyas tierra adentro, todos los Caciques e Yndios que tengan tierras en ellas atravesando esas tierras, coa tal, que del pays e provincia de los Guancas, y chunchos, no paseis adelante, y toda la travesia de la tierra, el descubrimiento y población de ella tengo cometido al capitan Alonso Mlercadillo; la cua dicha tierra de los guancas y chunchos os doy y señalo por terminos de vuestro descubrimiento y podays pasificar e reducir, todos los Caciques e Undios que descubrieredes, con tanto que haviendo aparejo e proporcion para ello- y les hagays los requerimLentos que se usan conforme a lo mandado; para que vengan al verdadero conocl- miento de nuestra Santa Fé catolica, y obediencia de su magestad, e sean buenos vasallos, para que los que despues de dicho requerimiecto no quisiesen venir de Paz los podais apremiar y hacer Ia Guerra conforme a una Ynstrucion que por mi os será dada; la cual haveis de guardar y cumplir, e tener la orden que alli vos se os dará e ansi mesmo podays castigar todos los caciques e Yndios rebeldes que persiguieren a los cristianos, o fueren o hayan sido con ellos, o con parte de ellos confoime a Justicia y a las ordenes reales con tanto que a los que vengan de paz aviendoles hecho los requerimientos, los recibais a la paz e sean tratados, como vasayos de su magestad (siguen las clausulac generales de los despachos de corregidores). Es fiel copia de sus origina'es de que Yo el Ciudadano Juan Crisostomo Nieto, Jues de Primera Ynstancia constitucional de estas provincias certifico en Chachapoyas mayo treinta de mil ochocientos cuarenta. Juan Crisostomo Nieto. /58 En la ciudad de la frontera a honze dias del mes de agosto de año del señor de myll E quynientos e quarenta y tres años. estando en Cabildo E ayuntamienta los mangnifzcus señores Justicia E Regydores desta dicha ciudad como lo a de uso y costumbre. ante my Juanes de licaracu escribano publico e del concejo de la dicha ciudad los dichos señores dixieron que nanbraban y nonbraron por tenedores de difuntos desta dicha ciudad por este presente año a Pedro romero alcalde e a francisco de fuentes rregidores a loc cuales dixieron que dauan y dieron poder complido asi pa aver y cobrar to- dos los bienes de defuntos que oy en adelante obieren e fallecieren avintes- tato dentro dle los tremynos e Jurisdiccion desta dicha ciudad como pa tomar cuenta a los tenedores que an sido El año pasado e a otras qualesquier perso- nas que en su poder tengan bienes de difuntos e ayan e tengan En si los dichos bienes asta tanto que por el dicho cauildo e Justicia e Regimyento sean señalados otros tenedores e fyrmaronlo de sus nonbres luis valera Gon- Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.12, 1956-1957
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