Fénix 12, 280-336

su voluntad fuere e la mya en su real nonbre E synembargo de otras quales- quier provision que para el dicho cargo antes de agora aya dado a otra cual- quier persona vos Eligo e nonbro E proveo por my lugarthenyente de gobler- nador y de capitan de la dicha cibdad de la frontera y de sus termynos E ju- risdiccion y vos doy poder para que como tal trayendo vara de Justicia pc- dais traer el dicho oficio E cargo en todos las cosas E casos a el anexas E concerriyentes E podeis tomar E tomeis en vos todas las cabsas e negocios civiles E crymynaies questan pendientes e c !a dicha cibdad o en sus termynus en el estado en questuvieren e las que de nuevo se ofrecieren ansy en prime- ra ynstancia como en grado de apelacion entre españoles E entre yndios y determineis las cabsas hasta la final sentencia y execuciones della otorgando las apelaciones que dellos se interpusieren en los cargos que de derecho para ante su magestad e Ios señores de su muy alto consejo de las yndias y par3 ante quyen y con derecho deba conforme a sus provisiones Reales que cerca dello hablan e para que podays como my lugarthenyelite de gobernador E ca&tan de la dicha cibdad e de sus termynos pacificar E pacifiqueis conquys- tar e conquisteis todos los caciques pueb!os E yndios que en terminos de la dicha cibdad de la frontera estubieren Rebelados se Rebeiaren e fueren en muerte de españoles y les haga la guerra y los castigar conforme a Justicia y como convenga para la buena sustentación de la dicha cibdad sosiego de los natu- rales haziendoles primeramente las diligencias que su magestad manda que se hagan para que vengan de paz y para que por Razon de !os dichos oficios y cargos podais llevar E líeveis los derechos E salarios mio y a ellos anexos e pertenescientes E por la presente mandlo al consejo Justicia Regymiento de la dicha cibdad que juntos en su cabildo E ayuntamiento segun lo an de uso e costumbre vos Reciban a! dicho oficio E tomen de vos el juramento e fiancas que de derecho en tal caso se requieren e asy hecho vos ayan E ten- gan y obedescan por my tenyente de Gobernador y capitan de ia dicha cib- dad y sus terminos E jurisdicion E ansy mismo mando a todos los bezinos estantes E abitantes de la /60 dicha cibdad y de sus termynos E jurisdiccion asy a los que agora son como a los que sean de aquí adelante E a cada uno E cualquier de!Ios que vos ayane tenga e obedescan por tal my tenyente de gobernador de capitan de la dicha cibdad E de sus termynos y usen con vos El dicho oficio en todos los casos E cosas a el anexas e consernyentes E vos guarden E hagan guardar todas las gracias E franquezas E libertades que por razon de dicho cargo vos deben ser guardados en justicia que vos no menguen en de cosa alguna E cumplan e guarden vuestros mandamyentos segun E como cumplirian los myos como de tal gobernador de su Magestad por las penas que vos de my parte les pusieres las quales yo por la presente les pongo y he por puestas y condenados enellas E vos doy poder para que las executeis en las personas e bienes de !os que remisos e Ynobidientes fueren que por la presente en nombre de su magestad vos Recibo y e por rescibido al dicho oficio todo lo qual mando que asy haga y cumpla so pena de dos mvl pesos de oro para la camara de su magestad dado en la cibdad del Cuzco a treinta dias del mes de julio de myl! E quinientos E quarenata E tres años Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.12, 1956-1957

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