Fénix 12, 280-336
3 10 FENIX confye el dicho eloriso calderon o de Ius llaves de ia fundycion al cticho cabildo que .tiene corno veedor ene? pa que en el dicha cabildo se provea 10 que m:?:; convenga al servicio de su magestad dondte no quees se f u s z de la dicha cib- dad syn dexar recado que 1e protestaban e protestaicn todos íos derechos rea- les que por I!evar los quintos de su. magestad e otras cosas se perdyere e me- noscavaren de sus Reales Rentas y nos que si algunos vecinos e estantes de l a dicha cibdad sacai-o11 oro y plata para marcar sera su culpa e cargo cm- forme al pregoti qu.e sobrello esta dado en la dicha cibdad del dicho a!onao calderon e pidyeron a my el dicho escribano notyfi.que lo suso dicho al dicho alonso calderon que presente estava e asy mysmo se lo dyese por testimonio pa en guarda e coaservacion de su derecho e que no Ies pare perjuycio testigos garcia rodriguez hurtado e Jouan daguilar e Alexos de medina vecinos d'e la dicha cibdad e firmaron10 va testado do diz . . . o diz de su msgestad no vaia e va entre renglones o dyz las llaves e o diz las dichas llaves e o diz quel tyene como veedor ques de S:* magrstzd e o áyz sy eo diz del dicho alonso calderon vala e no Xe . . . martyn Santiago. Alonso de chaves. alonso camacho. Pedro Romano. /65v E luego por my el dicho escribano le fue notyficado lo suso dicho atras conteílydo al dicho aloriso ca!deron que presente estava el qua! dyxo que visto lo mando pa los dichos señores Justicia e Regimiento e lo con- tra eí protestcdo quel dexciva e dexo las dichas !!aves cri el dicho cabyldo pa que hagan dellas lo que mandaen y que sea visto no paradole perjuizio a el ny a sus fiadores y qiie las protestaciones que tyene pa sy contra Alonso de niendoga e cristobel de Prado queden en su fuerca pa en guarda de su dere- cho escrito las dichos alonso calderon. E despues de !os suso dicho en la dicha ciudad a veynte e seys dias de! mes de hebrtro de BODXLIIII años estando 'en Cabyldo e ayuntamiento los rnagnificor; señcres Justicia E regymiento en presencia de my alons-a rodriguez escribano de' qorirejo dgxeron que por quanto el dicho slonso celderon ve- cino era ydo de la dicha cybded e dexado las llabes de la fundición erirl dicho cabyldo segun se qontiece en !o atras contenydo quellos agora rionbravan c nombraron visto lo suso dicho por veedor a pedro romero vecino E Regidor de la dicha cibdad qu.e presente estaba en quanto podían e de derecho debyan que estaba presente cl que2 acebto el dicho cargo e oficio de v'eedor. hasta que1 dicho aionso calderon bolvyese a la dicha cibdad o hasta en tanto qurí otra cosa quysiese I-irzes e que no le pare perjuyzio sy antes que el dicho alonso calderon vinyere la dicha cibdad el dexare el dicho cargo e oficio :il dicho cabyldo e firmaronlo de sus nombres etc. martyn Santiago. luis valers. Pedro Romero. alonso camacho. / 66 En la cibdad de la frontera de los chachapuyas desbas Reynos de! peria en viernes cinco dyaz dgl mes de abryll de myll e qainieritos e quai-enta e quatro aBos estando en su cabildo segun que lo an de uso e de costumbre los muy nobles seiíores Justicia e Regymiento desta dicha cibdad convienen a saber martyn Santiago e bernaldyno de anaya alcaldes hordynarios enest2 dicha cibclad e iuyz valera e pedro Romero e aloriso de chavez e alonso camacho Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.12, 1956-1957
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