Fénix 12, 280-336

LIBRO PRIMERO DE CABILDOS DE SAN JUAN DE LA FRONTERA 3 17 e la mandaron acentar en el lybro de cabildo e se asentu, en fee de lo qual di la presente ques fecha El dicho dia e mes E año suso dicho e yo juan franco escribano de sus magestades pubico e del concejo desta dicha cibdad de los Reyes lo fize escrevir segund que ante my paso e fiz aqui rnyo signo qubes a tal en testimonio de verdad juan franco escribano publico fecho e sacndo fue este dicho treslado de la dicha provision Real de suso incorporada co,n los au- tos que al pie della estavan e con ella corregida e concertada en !a cibdad de los Reyes a veynte e seys diaz del mes de marco año de nascimiento de nues- tro Salvador jesucristo de myll e quinientos e quarenta e quatro años testigos que fueron presentes a ver sacar corregir e concertar agustiu de cardenas e antonyo locano estantes en la dicha cibdad e yo juan franco escribano de sus magestades publico e del consejo desta dicha cibdad de los Reyes lo fiz es- crevir e sacar del dicho oreginal e va cierto e corregido e fiz aquy myo signo ques a tal en testimonio de verdad juan franco escribano publico. En la cibdad de los Reyes en veynte e seys diaz del mes de marco año del Señor de myll e quynientos e quarenta y quatro años e: Reverendycimo Señor don fray geronymo de loayza obispo desta cibdad de !os Reyes e sus termynos e obispado dyo poder pa usar el cargo de protetor conforme a lo que esta provisyon de su magestad con tenydo al Reverendo Señor el bachil!er francisco guerra de cespedes generalmente pa en todas cosas e casos en la di- cha provicion de su magestad contenyda por qilanto su señorya esta ocupado en negocios cumplideros al servicio de dios nuestro señor e bien de los vecinos e naturales desta cibdad e le otorgo e dyo e sostituyu, el dicho poder bastan- temente qual de derecho en tal caso se requyere syendo presertes por testigos Juan de leon vezino e Regidor desta dicha cibdad e Francisco de avila chan- tre e andres nuñez desa estantes en la dicha cibdad e SU Señorya lo firmo aquy de su nonbre lo qual que dicho es fue con aprobacion del magnifico señor li- cenciado antonio de lagama tenyente general de gobernador desta dicha cih- dad de que yo el dicho escribano doy fee que lo vio e aprovo fray herosEpus de los Reyes el licenciado de lagama etc. E yo Juan franco escribano de sus magestades e publico e del concejo desta /71v dicha cibdad de los Reyes lo fiz escrebir segund que ante my paso e doy fee que conozco a su Sñorya de1 señor obispo e al señcr Iicenciado de la gama tenyente general que aquy firmaron sus nonbres atenta la calidad e abi- lydad del dicho señor francisco guerra de cespedes c por ende fize aquy mio signo ques a ta! en testimonyo de verdad juan franco escribano pub!ico. E ansi presentada la dicha provision de su magestad con !os mas eutos ya dichos en la manera que dicho es los dichos señores Justicia e Regyxniento desta dicha cibdad tomaron la dicha provision en la mano e dyxeron que la obedecian e obedecieron como carta e mandado de su Rey e señor nstur~tl nquyen dyos nuestro señor dexe bivir e Reynar por largos tiempos con aumen- to de mucho mas Reynos e señoryos y en cumplimiento dyxeron que obedecian e obedescieron al dicho Señor obispo por protetor y al dicho bachiller fzancis- co guerra de Sespedes en su combre como su magestad lo manda por su Res1 Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.12, 1956-1957

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