Fénix 12, 280-336

LIBRO PRIMERO DE CABILDOS DE SAN JUAN DE LA FRONTERA 323 ba y no enpeca. bernardino anaya. luis valera. a!onso de chaves. alonso camacho honorato estevan. Eneste dicho dia por mandado de los dichos señores Justicia e Wegi- myento desta cibdad yo e1 escribano yuso escrito dyxe al dicho señor capytan hernando de alvarado lo acordado por el cabildo en Io del mandamiento de! señor visorrey que presento en Cabildo en lo del mandamiento del señor visorrey que preernto en Cabildo el qual dyxo que1 no es obligado a se juntar en el cabildo pa sefialar ny nonbrar los vecinos y personas que an de yr a servir a su magestad syno a hazer e cumplyr lo que su magestad le manda que vayan tadcs los vecinos desta cibdad a !e servyr segund se con- tiene en la provision de su magestad que en Cabildo tiene presentada alonso ortiz navarrete escribano publico y del qonsejo. /76v En la clódad de la frontera de los chechapoyas destos Reynos del peru en dyez e nueve dias del mes de agosto de myll e quynientas qua- renta e quatro anos estando juntos en su cabildo segund !o an de uso e de cos- tunbre los mangnificos señores Justicia e Regimiento desta dicha cibdad es a saber bernaldino de anaya e martyn Santiago alcaldes hordynarlos e !uyz valera e alonso de chaves e honorate estevan e afonso camacho Regidores pa entender en cosas convinyentes al servicio de su magestad e proveer en e! bien e pro desta cibdad dyxeron que por quanto El capitan hernando de A!- varado no enbargante lo que proveyeron en cumplymiento de mandamiento del señor visorrey a mandado percibir a todos los vecinos desta cibdad syn dexar ninguno pa que todos se aderecen pa yr con el a servir a su magestad y al señor visorrey e parece que dexar despoblada esta cibdad de lo qual si ansy fuese se siguyria grande deservicio a dyos y a su magestad y pa reme- diar enello conforme a lo que tiene e Respondydo al dicho mandamyento dyxeron que acordavan e acordaron que1 dicho Capytan hernando de alvara- do nombre e señale hasta numero de la mitad de todos los vecinos desta cib- dad que con cstos puede esta ciudad socorrer y servir a su magestad enesta jornada y al dicho señor visorrey en su nonbre y no como mas porque los demas son neceseríos pa la guarda y conservacion desta cibdad y como a to- dos es notoryo quedan en peligro por ser como es esta tierra tan fragosa y la gente della tan belicosa e yndomyta a ver siempre como los ay en los termy- nos desta cibdad al presente casique aicados e Rebelados porque asi convenya al servycio de dyos e de su magestad y al byen e sustentacyon desta cibdad y ansy dixeron que loamrdavan e mandavan e mandaron a my el dicho es- cribano lo Requiera de su parte al dicho capytan e se lo notifique e lo firma- ron de sus nombres va entre Renglones o diz y servyr vala. bernaldino de anaya. martyn santiago Luis valera honorato estevan alonso de chaves. a!on- so camacho /77 En este dicho dya mes e año suso dichos por mandado de los dichos señores Justicia e Regimiento desta cibdad yo el escribano yuso escrito vy e notifique a! dicho capytan hercando de alvarado al dicho acuerdo e pmveymiento atras contenydo como en e! se contiene El qual dixo que pe- dya e pidyo a mi el dicho escribano se lo de por testirnonyo juntamente con los demas que esta por los dichos señores Justicia e Regimiento respondido Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.12, 1956-1957

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