Fénix 12, 280-336

LIBRO PRIMERO DE CABILDOS DE SAN J UAN DE LA FRONTERA 325 qualesquier cosas e autos e deligencias que convengan y scan menester de se llazer pa el bien e pro desta cibdad y vecinos delia y en quajeuquyer casos e cosas que se ofrecjeren puedan hablar e hablen por esta cibdad y dar su voto y paresser en nonbre della en todas e qua!mesquler cosas, que les parecie- re que ellos haziendolo y vot~r-idocomo dicho es nos por nos y en nombre deste dicha cibdad la nvemos e abremos por bueno y bien hecho y votado y valga como si nos mysmos !o hiziesemoc y votasernos y para que si fuere menes- ter puedan ynformar a su magestad del estado destos Reyrlos y de otras qualesquier rosas tocantes a ellos o al bien e pro clesta cibdad y sobre ellos parescer y parescan ante su persorza /75 Real e ante los sefiores sus presiden- t e (? oydores del su consejo de yndias y en las sus cortes y pedyr todas e qualresquier mercedes franquesas libertades e otras cosas quz convengan al bien e pro comun destos dichos Reynos e desta cibdad y pa que puedan en nombre desta cibdad defencler los termynos della que al tiempo de su fun- dacion le fueron serialados e pedyr no i e sean quyti.dos ng payte a!guna dellos e otros si por quanto esta dicha cibdad esta en mal citio a cuya cabsa esta falta de las cosas necesai-yas especialmente de Ugua y leña y en parte fragosa y pelygrosa si los naturales se alcacen pa que puedan pedyr a su magestad o a los dichos señores de su Real consejo e audiencia que Reside en la dicha cibdad de los Reyes o aquyen pedyr se deva nos hagamos mercedes pa questa dicha cibdad se pueda mudar e mude en otra parte mas convinyente y pro- vechosa e enello pueda hazer e hagan qualesquier Relaciones que sean me- nester e otras delygencias que convengan y pa que puedan ganar e ganen qua!esquier mercedes e provisyones c Recibi~lasen si e pa que puedan hazer e hagan en todo lo suca dicho y en cada una cosa e parte dello todas las demas Relaciones e de!igencias e pedimentos que sean menester de se hazes pa en pro e bien desta dicha cibdad e que nos en su nombre haryamos e bazer po- dryamos siendo presente aunque pa ello se Requiera otro nuestro poder e man- dado e presencia perso.na1 e hazer enel!o todos los demas autos e deligencias juramentos e so?emnydades judyciales y estrajudiciales que convengan e sean menester de se hazer e 130s hayamos presete se yendo e quan conplido e bas- tante poder como nos avemos e tenemos desta dicha cibdad.. . otro tal y ese mysmo lo damos e otorgamos.. . /78v !os dichos Ei capitan hernando de alvarado e mzrtyn de Salazar con sus yncidencias e dependencias anexidades y conexidades e con libre e general admyi~ystrz.ciori en todo lo suso dicho con po- der e pueda.n e qualesquier deilos sostituyr un procurador o dos o mas en su lu- gar y en nuestro nombre pa en quanto aparecer ante la persona Real de su ma- gestad y en las sus cortes e consejo de yndyas e si nescesario es Re!evacion los Revocamos a ellos y a siis sostitutcs en ferina de derecho e pa !o ansi te- ner e guardar e coaplir e aver por fyrme segund dicho es obligamos a los bienes e propios desta dicha cibdad en cuyo nombre !o hazemos e otorgamos muebles e Rayzes avidos e por haber fecha la carta eii esta dicha cibdad de la frontera en el dicho cabildo en myercoles veynte e siete dias del mes de agosto año del nascimyento de nuestro Salvador Jesucristo de myll e qui- nyentos e quarenta y quatro años y los dichos señores Justicia e Regimiento Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.12, 1956-1957

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