Fénix 12, 280-336
284 FENIX renta e un años estando en cabiido e ayuntamiento segun que Io an de huso e costumbre los magnificos ceaores alonso dalvarado thenycnte de gobernador e Justicia mayor por su magesiad en la dicha cibdad e gonzalo de trusjíio alcalde de su magestad e alonso de chaircs e bernardino de anaya e luis valera E francisco de fuentes Regidore:: en presencia de mi alonso rodriguez escii- bano de sus magestades e p~ablicoe del. qollscjo de la dicha cibdad. los dichos señores dyxeron que por qulnto c! señor marques y gobernador que sea en gloria por su eleccion a señalado por alcalde de su magestad en la dicha cib- dad a Gómez dalvarado vezim de í n dicha cibdad por este año de quinientos E quarenta e un años el qual hasta agora avia estado ausente desta cibdaii e que agora ques venydo y esta presente quellos lo Recibian y Recibieron a" dicho oficio de alcalde de su magestad segun que por su señoria esta señalado del qual estando presente sc reclbio juramento en forma que bien y fye!men- te husara el dicho oficio de alcalde de su magestad el qual acebto e! dicho cargo e dixo que!lo husara byen e fielmente como se le alcancare en dyos y en su conciencia e los dlches señores lo fyrmaron alonso dalvarado. gonzalo de trusillo. alonso de chaves. brrnardino de anaya. frar~cisco de fuentes. luis valera. /39 En la dicha ciudad de !a froi~teraa tres dias del mes de otubre año del nascimyento de nuestro señor jesucristo de myll E quinientos E quci- renta e un años estando en cabildo e ayuntamiecto segun que lo an de huso e costumbre los magnificos señores alonso dalvarado ihenyente de gobernador e Justicia mayor por su magestzd en fa dicha cibdad e gomez dalvarado e gongalo de tiusillo a'caldes de su magestad e francisco de fuentes e luys va- lera e bernardino de anaya Regidores de la dicha ciudad en presencia de rny alonso Rodriguez escribano de su magestad publico y del qonsejo de la dicha ciudad los dichos señores dyxeron que pcr quanto a tres años y mas questa dicha cíbdad esta fundada e poblada y algilnos vecinas de la dicha ciudad no tyenen adereqadas sus pertenencias de sils casas que les caven como es hor- den y costun~breenestos dichos rreynos e por qces bien e pro de !a dichc; ciudad que lo suso dicho se sga, que hordenavan y mandavan a cada uno de los vezinos de la dicha ciudad que dentro de quinzc dias primeros siguientes después que lo suso dicho fuzre apregocado que cada un vezino de la dicha ciudad aredece e ponga en horden la pcrtenencia cle su casa que le cupiere so pena que sy despues de pasados 10s dichos quinze dias no tuvieren los di- chos vezinos aderecadas sus pertenencias ya dichas caya cada un vezino en pena por la primera vez dyez pesos de buen om aplicados las dichos pesos pa las obras publicas desta dicha cibdad y por la segunda vez en pena de quinze pesos, ansy mesmo aplicados pa :as obras pubiicas de la dicha cibdaú (varias palabras tarjadas en el original). e ansy mesmo en su presencia de los dichos señores /39v yo el dicho escribano corte una oja que estava mrdyo gastada questa despues desta ojs detras de fyrmaronlo alonso dalvarado. gomez dalvarado. francisco defuen- tes de anaya. En la cibdad de la frontera a syete dias del mes de octubre año del Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.12, 1956-1957
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