Fénix 12, 280-336

LIBRO PRIMERO DE CABILDOS DE SAN JUAN DE LA FRONTERA 329 ciudad Es a saber bernardino de anaya alcalde y luys valera y alonso de cha- ves y Pedro Romero y juan de Rojas y alonso camacho Regidores dixeron que por quanto demas de las hordenangas tocantes a las mynas que en esta cibdad e sus termynos que hasta oy dia se an guardado y guardan que fue- rori fechas por el licenciado cristobal vaca de castro gobernador que fue des- tos Reynos convenya hazerse algunas otras pa El bien e pro desta dicha cih- dad e para evitar pleitos y escandalos que entre los mineros y cuadrillas po- dris aver e aya e de cada dia se Recrecen po reride dixeron que hazia:i e hi- zieron las hordenancas siguientes. Primeramente por quanto la quebrada de quyllay Es de poca agua a cuya causa tienen las cuadrillas falta de lavaderos e sobre ellos ay diferen- cias entre las dichas cuadrillas e mineros mandaron que en la dicha quebra- da y en las demas desta dicha cibdad e sus termynos se reparen los lavaderos en !a manera siguiente. que la cuadrilla que truxera hasta cien yndios se le dnn treynta varas de lavadero e a la cuadrilla de ciento e clnquenta yndios quarenta e cinco varas e a la cuadrilla de doxientos yndios cincuenta e cinco varas e asi al respecto. yten que ninguno eche agua ni haga sangradera por mina de otro sin su iicencia so pena de diez pesos cada vez que la echare los quales apli- caron para las obras publicas desta cibdad e que si con licencia . . . . . . . . . . De la tal mina hiziere la dicha sangra de . . . . . . . . . echare agua sea obligado a la que cercada /83 y quando le fuere pedido por el dicho dueño mysmo sin que se pueda llamar a posesión. yten que tenyendo posesión en la rnyna o mynas que las hordenan- cas mandan que cada cuadrilla e mineros tenga tenyendo la dicha rnynl puesta en quatro estacas e ponyendo enella una cruz o otra señal por antr dos o tres testigos el se aguardada la dicha myna o rnynas como si estuviese poblada. yten que siendo la cuadrilla salida a hazer las sementeras y dexando registradas las mynas que tuviere e las hordenancas mandan nynguno pueda Estacarse junto a las dichas mynas sin pedir estacas al dueño e ninguno de la tal cuadrilla o kazerselo saber donde Estuviere. yten porque en el pedir de las Estacas los mineros unos y otros suele aver cabtelas mandamos que los dichos myneros o qualquyera dellos sea obli- gado de dar Estacas al primero que se las pidiere e al segundo y tercero y asy sucesivamente so pena de veynte pesos cada vez que lo contraryo hiziereii aplicados en la manera suso dicha. yten que qualquiera minero que diere calor en quebrada que no este descubierta sea obligado a tomar la peña e no de otra manera so pena de veynte pesos por cada vez que lo contraryo hiziere aplicados en la manera suso dicha las quales dichas hordenancas dixeron que mandaban e manda- ron que fuesen guard.adas demas de las hordenancas fechas por el dicho vara de castro arriba declaradas hasta tanto que su magestad e su gobernador Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.12, 1956-1957

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