Fénix 12, 280-336
334 FENIX peru por su magestad por quanto al servicio de su magestad y execucion de su real Justicia convierie que en la cibdad de la frontera de las provincias de los chechapoyas se nombre una persona de corñfianca abil e suficiente que sea alguazil mayor en la dicha cibdad y en sus termynos e Jurisdicion y por- que vos el bacliiller hernando gutierrez altamirano sois persona de honrra y en quien concurren las dichas calidades y las mas que deben de tener las per- ~f te en non- sonas que an de ser nsmbradas para semejantes cargos por la pre, : bre de su magestad e por el tiempo que su voluntad fuere e la mya en su rreal nonbre vos elijo nonbro e proveo del oficio e cargo de alguazil mayor de la dicha ciudad de la frontera e de sus termynos e Jurisdicion e vos doy poder para que como " i a l trayendo vara de Justicia podais usar y exercer el dicho oficio e cargo por vos e por vuestros lugares tenyentes siendo nonbrados y Res- cibidos en el cabildo de 3a dicha cihdad en todo los casos y cosas a el anexas e concernyentes e segun e como lo sn usado e usan los otros alguaziles ma- yores que an sydo nonbrados en los otros pueblos desta dicha gobernacion y mando al consejo Justicia e Wegymiento de la dicha cibdad de Xa frontera que juntos en zu cabildo segun que lo an de uso e costumbre vos Reciban al dicho oficio e cargo y tome2 de vos la solenydad e juramento e fia^icas que de dt- recho en tal caso se requiere e ansy hecho vos hagan e tengan por tal alguazil mayor de la dicha cibdad e de sus termynos e jurisdicion y usen con vos el: dicho oficio y no c0.n otra persona e vos. . . den e hagan guardar todas las honrras gracias franquezas e libertades que por rrazon de! dicho cargo vos deven ser guarda-das en . . . que vos no mengue en de cosa a:guna y por rrazon del podays llevar e lleveys los derechos e safaryos ael enexos e concrrnyen- tes e pa lo usar y exercer en nonbre de su magestad vos doy e! poder conpli- ias e do que de derecho en tal caso se requiere con sus yncidencias e dependenc' vos Rescibo y e por rescibido desta agora al dicho oficio e cargo e al uso y exer- cicio del e mando que todo lo que dicho es ansy se haga e cumpla so pena de myll pesos de oro para la camara de su magestad fecho en los Reys cinco de Diziembre de myll e quinientos e quarenta y quatro años gonzalo picarro por mandado de su sefioria pero lopez Del oficio de alguazi! mayor al bachi- ller Hernando Gutierrez altamirano de !a cibdad de la. . . / El licenciado cristobal vaca de castro caua!lero de la orden de san- tiago e del consejo. . . e capitaa general enestos rreynos e prouincias de la nueva castilla del piru e aviendo visto los capitulos e ynstruccion que por pero ximenez Be1 concejo Justicia rregimiento de la dicha cibdad de la fron- tera fueron ante mi presentados y lo que en enellos se contienen e piden por mi en nonbre de su magestad fue rrespondido e proveydo e cada uno lo que de yuso se hara mysion. en quanto al primer capítulo en que dizen que Ia dicha cibdad de la frontera rrecibe mucho daño de no aver enella fundicion a causa del trato que se trae con eI oro en polvo ansi entre los españoles como en.tre !os yndias y quo en esto los quyntos e redechos rreales de su magestad se d,isminuye y que porque el marques e gobernador don frailcisco picarro juntamente con los oficiales de su magestad les proveyo la dicha fundlcion y les nonbro ofi- Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.12, 1956-1957
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