Fénix 12, 280-336
LIBRO PRIMERO DE CABILDOS DE SAN JUAN DE L A FRONTERA 335 ciales y que por su muerte del dicho marques e gobernador y por venyr ioz vezinos de la dicha cibdad a servir a su magestad en la pacificacion destos rreynos no hubo efaectoel dicho proveymiento piden e suplican en nonbre de su magestad les confirme el dicho proveymiento e fundicion segun e como el dicha marques lo proveyo. a esto se rresponde e proveo que visto que en aver la d:cha fundicion en la dicha cibdad se sigue pro a los quintos e derechos rreales de su mag2s- tad se enoblece la dicha cibdad en nombre de su magestad confyrmo e aprue- bo el proveymiento que1 dicho marques e gobernador hizo a la dicha cibdad de la frontera sobre la dicha fundicion segun e como el dicho marques e go- bernador !o proveyo e mando y que se guarde e cumpla so ltrs penas por el dicho marques puestos sobre ellos y porque soy ynforrnado que hernando de haro vezino que fue en la dicha cibdad defunto era veedor nonbrado por rrazon de ser difucto espiro el dicho oficio e cargo y conviene nonbrar otro en nonbre de su ~xagestede por el tiempo que su voluntad fuese e la mia en su rreal nonbre en lugar del dicho hernando de haro nonbro por veedor a alonso caideron vezino de la dicha cibdad el qual pueda usar e use el dicho oficio e cargo en todas 12s cosas e casos ae1 anexas e concernyentes y segun e como lo pudiera usar el dicho hernando de haro el qual antes que sea recibido al dicho oficio e cargo de francas llanas e abonadas que lo husara bien e fiel- mente. en quarito al tercero Capitulo en que dizen que !os vzzinos De la di- cha cibdad arl hecho la yglesia della a su costa e ami mismo lean conprado ornamentos e una canpana e otras cosas y quela dicha yglesia no tiene cruz ni crisrneras ni insensario ny caliz y que esta falta de otras cosas necesarias para el servicio delia piden e suplican que de la hazimda de su magestad lo mande proveer pa que se conpre / destu, se responde e p~oveeque su mages- tad tiene proveyda provision sobre y de donde se han de proveer las yglesias Destos rreyncJs mando que se guarde e cumpla la dicha provision de su ma- gestad que sobre elio esta proveydo segun e como en *ellase contiene y para ello si es necesario mando dar las provisiones que sobre ello es menester. en quanto al quarto capitulo en que dizen que a! tiempo que salieron de la dicha cibdad para venyr a su magestad a la pncificñcion destrts rreynos hizieron la eleccion de alcaldes rregidores para este presente año e que por rrazon de aver estado por aca n~uchosdias e no aver buelto a la dicha cibdad la dicha eleccion se perdio e agora la dicha cibdad esta syn alcalde e rregi- dores suplican se haga la dicha eleccion en nombre de SE magestad e como su gobernador. a esto rresponde e proveo que la dicha cibdad de la frontera se jun- ten segun lo an de uso e de costumbre e hagan su elecciori como la suelen hazer e my tenyente de gobernador la mnfyrme en mi nonbre. en quanto al quinto capitulo en que dizen y suplican De facultad al concejo de la dicha cibdad para que haga su eleccion en csda un año de al- caldes e rregidorec y que sin la venyr a confirmar ante mi husen los oficios Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.12, 1956-1957
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