Fénix 12, 280-336
336 FENIX las personas que nonbrareil esto atento a la distancia e largo camino que ay desde la dicha cibdad a donde yo rrezido. a esto se rresponde e proveo que hasta tanto que yo otra cosa provea mi tenyente de gobernador que es o fuere en la dicha cibdad confirme la di- cha elecion que el dicho consejo hiziere cads un año de aicaldes hordinarios y esto como dicho es hasta en tanto que yo otra rosa provea y no perjudi- cando a la costumbre que enestos dichos Reynos se tiene sobre lo suso dicho. todo lo qual que dicho es mando que asy se guarde e cumpla como aqui se contiene so pena de tres myll pesos de oro para la carnara de su ma- gestad e cada uno que lo contraryo hiziere fecha en la cihdad del cuzco a treynta dias de! mes de marco de my!l e quinientose quarenta y quatro años todo lo qual que dicho es e cada una cosa e parte de ello proveo e mando hasta tanto que yo otra cosa proveo fecho ut supra. El !icenciado vaca de castro Por mandado de su señoria pero lopez. ( 1 ) En la cibdad de la frontera en cabado que se qontaron siete dias del mes de enero del año del señor de myl! [equinientos] quarenta e sinco años estando en cabildo e ayuntarnyento como lo an de uso e costumbre los magnificos señores Justicia e Regidores dicha cibdad conviene a saber ber- naldino de anaya alcalde hordinario por su magestad e luys va'era e alonsu, de chaves e alonso carnacho diego de Rojas Regidores por que los dernas al- caldes e Regidores desta dicha cibdad estan ausentes della dixeron que por quanto el año pasado no avian hecho eleccion de alcaldes e Regidores por ciertas causas que egora acordaban e acordaron de la hazer pa la enviar a la audiencia real que rezide en la cibdad de los Reyes en nombre de su mages- tad o al señor gobernador en su nombre pa que la viese y confirmen nonl- brando y señalando las personas que les pareciere de los que en ella fueren votados y seña!ados pa alcaldes e Regidores desta dicha cibdad la qual dicha elección e acuerdo se hizo por ante my Ruy dias escribano pub!ico e del qon- sejo desta dicha cibdad e cada uno de los dichos señores alcaldes e Regido- res arriba nonbrados nonbraron e votaron apartadamente dos personas pa . . . y deys pa Regidores en la forma e manera siguiente e cada uno del'os al pie dello ques ansy votaren la fyrmo de su nombre. E luego incontinente el dicho bernaldino de anaya alcalde dixo que votaba e voto pa alcalde. /rescibi noventa y un hojas. . . . . (1) En la cibdad de la frontera en los capitulos que suplicaron a vuestra señoria por parte de la frontera / Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.12, 1956-1957
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