Fénix 12, 280-336

LIBRO PRIMERO DE CABILDOS DE SAN JUAN DE LA FRONTERA 28.5 señor de myll E quínyentos E quarenta e un años estando juntos !a Justicia y Regymiento de la dicha cibdad en presencia de my alr>nso Rodriguez es- cribano del qonsejo los dichos señores se concertaron con melchior Ruiz ve- cino d r la dicha cibdad pa que haderecase la fu,irite del cgua de la dicha cibdad y ansy mismo pa que aderece una calle que va entre la yglesia y el solar de francisco hernalzd%zcomo dyze la calle avajo tod'o en horden y apa- recer de los señores que pa ello estan señalados. paso ente my alonso Rodri- guez escribano de su magestad e publico e del qonsejo. En la dicha ciudad de la frontera a diez dias del mes de octubre de! dicho año de nlyll E quinientos E quarenta e un años estuncio en cabildo e ayuntamyento segun que lo han de huso e costumbre los magnificos señores alonso dalvarado thenyente de governador en la dicha ciudad e Justicia ma- yor por su magestad por el cabildo de la dicha ciudad y goncalo de trusi170 alcalde de su magestad e Iuys valera a alonso de chaves e bernardino de anaya a francisco de fuentes Regidores de la dicha cibdad en prespncia de my alonso Rodriguez escribano de su magestad e publico e del qonsejo. 20s dichos se- ñores dixeron que por quanto al ty-empo que se fundso esta cibdad fueron se- ñalados ciertos [roto en el original] de tyerra pa asyentos de yndios a los ve- zinos della /40 como parece por el auto que sobre ellos paso y por que des- pues desto se señalarcn exidos a esta cibdad y en el auto que sobre ellos sc hico parecer estar oscuro lo de los asyentos porque pareci entenderse que sean exidos lo qual es en perjuyzio de los dichos vezinos por no poderse sos- tener syn los dichos asyentos que aclaravan que los dichos asyentos fuesen propios de aquellas personas a quyen estuviesen señalados caso ques- ten. dentro del término questa señalado por Exidos a la dicha cibdad. y den- tro de !os trecientos pasos, e asi mysmo sentienda ser propyos de los dichos vezinos las huertas que !es están señaladas en el Ryo e eccbto dentro de lo questa señalado pa exidos porque asy convienen al bicn destn cibdad e fyrma- ronlo !o qua! se entyenda quentre un ~ s y e n t o y otro aya veynte e cinco pies de cañada. para paso de los ganados. alonso da lvadarad~gonzalo de trusillo. alonso de chzvec. luis valera. bernardino anaya. francisco de fuentes. En la ciudad de la frontera a dyez e nueve dyas del mes de dizienbre año del señor de myll E quynientos y quarenta e un años estando en cabildo e ayuntamyento los mangnjficos señores Justicia e Regymyento de la dicha ciudad segun que lo han de huso e costun~breen presencia de my alonso ro- driguez escribano de sus magestades publico e del qonsejo de la dicha cibdad los señores dyseron que por quanto el mangnifico señor alonso darvarado thenyente de gobernador y Justicia capytan general en la dicha cibdad . . . e muy mangnifico señor licenciado vaca de castro gobernador /40v . . . Reynos por su magestad . . . provincia . . . e ansy mesmo ellos con algunos vezinos d e la dicha cibdad a cuya causa no queda en la dicha cibdad Justicia ningu- na por tanto dyxeron que porque asy convenya al servicio de dios nuestro señor y de su magestad y bien y execucion de la Justicia de la dicha cib- dad (1) e sus thermynos hasta que1 señor gobernador otra cosa proviese e (1) .. . y nombraban por Capital1 y alcalde de la dicha ciudad. Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.12, 1956-1957

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