Fénix 12, 280-336
LIBRO PRIMERO DE CABILDOS DE SAN JUAN DE LA FRONTERA 287 tra doctrina cristiana E al presente es venydo a esta cibdad El padre diego jaymes clerigo El qual es ydonyo y suficiente para usar El dicho oficio que ellos le señalaban E señalaron E nombrauan y nombraron por cura de !a di- cha yglesya para que como tal cura admenystre los santos sacramentos E hagan todas las otras cosas converiyentes al dicho oficio E le señalaban E señalaron El partido en cada un año que1 dicho bachiller tenya de su magestad enesta dicha cibdad y eg7esyahasta tanto quellos otra cosa probean E fyrmaronlo de sus aonbres. alonso de chavrs. alonso calderon. luis valera. paso ante my Jouan Romano escribano. /42v En este dicho dia mes y año suso dichos los diclios señores dixe- ron que por quanto en esta cibdad no ay caxa para tener guardado El libro de cabildo que ordenavan E ordenaron que de oy En adelante hasta tanto que la aya lo tenga en guarda uno de los señores del cabildo que son o fueren de aquy adelante El quai jure de le guardar byen y fiel y sanctamente e no le dar y ny mostrar a persona alguna sino fuere a :os dichos señores estando en cabildo E luego encontynente acordaron que el dicho Señor alcalde lo ten- ga en su poder y el dicho Señor Alcalde lo rescibyo en sy E juro de lo guardar de la manera que dicho es e fyrmaroiilo. aloilso de chaves. alonso calderon. luis valera. paso ante my Jouan Romaco escribano publico y del qonsejo. /43 Sepan quantos esta carta de poder vieren como nos El cabildo Jus- ticia e Regidores desta ciudad de la frontera deseos Reynos de la nueba cas- tilla otorgamos E conioscemos por esta presente carta que damos y otorgamos todo nuestro poder cumplido libre E llenero E bastante segun que lo hemos e tenemos en nonbre de su magestad y segun que de derecho mas puede y deve valer a bos pedro Ximencz vecino desta dicha cibdad especialmente para que por nos y en nombre desta dicha cibdad podays parescer e parescays ante el muy ilustre señor licenciado Cristobal vaca de castro Gobernador des- tos Reynlos por su magestad E antel podays pedir e pydais las cosas que por una ynstrucion que Ilevays fyrmada de nuestros nombres an syíio por nos en- comendadas E ansy mismo que por nos y en nombre de la dicha cibdad po- days pedir e procurar antel dicho señor gobernador E ante otras qualesquier personas asy Eclesyasticas como seglares todas E aquellas cosas que a vos os pareciere que conviene al byen y pro desta dicha cibdad e para que sy nes- cesario fuere sobre lo que dicho es E cada una cosa e parte dello podades parescer ante qualesquier Justicias de su magestad E hazer ante ellos las de- mandas E pedimentos necesarios E que nos haremos E hazer podríamos en si segun derecho requyeren aber uno mas especial E poder E manda E quan cumplido E bastante poder como nos aver para lo que dicho es otro tal . . . lo damos y otorgamos a vos El dicho pedro Ximenez. . . todas sus yncidencias E dependencias. . . E conexidades E quan libre /43v mynystracion e para aver por fyrme lo que dicho es nos obl;gamos por nuestras personas E bienes mue- bles e Rayzes avidos E por aver en testirnonyo de lo qual otorgamos esta carta de poder ante el escribano de nuestro cabyldo que fue fecha en la dicha cibdad de la frontera estando los dichos señores Justicia E Regdores en su cabildo E ayuntamiento segun que lo an de uso E costumbre En veynts Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.12, 1956-1957
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