Fénix 12, 3-77
12 FENIX tel, en cuyo primer año apenas contó con escasos profesores y unas cuan– tas decenas de alumnos, cuatro años y medio más tarde, el Congreso se decide ·a instituirlo como entidad del Estado y vota la Ley 1725, cuyo, tex– to, tomado del Anuario d e la Legislación Peruana, (t. VII, pág. 72, año 1912), es como sigue: EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA I Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente: I El Congreso efe la República Peruana I Ha dado la ley siguiente: Art. l Q - Establ écese en esta capital una academia destinada a la enseñanza de la música, ' autorizándose al efecto a l Poder Ejecutivo para que la organice y reglamente. Art. 2 Q-C onsígnese en el presupuesto general de la República una partida de ciento cincuenta libras mensuales, para el sostenimiento del referido instituto. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo neces ario a su cumplí; miento. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los 23 días del mes de noviembre de 1912. Rafael Vi11anueva, Presidente del Senado.- J. de D. Salazar O., Presidente de la Cámara de Diputados . - Edmundo Montesinos, Secretario del Senado. - Julio Abel Raygada, Diputado Secretario. Al Excmo. Señor Presidente de la República. Por tanto: m ando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 5 días del mes de diciembre de 1912. F. Moreyra y Riglos. SENADORES Gui11ermoBi11inghurst. Sesión del viernes 4 de febrero de 1910 Academia musical Se puso en debate el proyecto del gobierno, enviado en revisión, por el que se manda incluir en el presupuesto general para 1910 una partida de Lp, 1,200 para subvencionar á la Sociedad Filarmónica, á fin de que atienda el sostenimiento de uria academia musical gratuita. L a comisión principal de presupuesto del senado opina por que se deseche el proyecto en revisión. El señor CAPELO dice que la Sociedad Filarmónica, a quien se trata de sub– vencionar, está formada por personas muy distinguidas de Lima, pero que es una sociedad particular, que el año pasado solicitó del estado un apoyo para instalarse y constituirse, apoyo que le prestó el congreso, mandando consignar en el presupuesto un auxilio de mil libras, pero especificándose terminantemente en la ley que era por una sola ve z; pero que ahora resulta que el gobierno, por sí y ante sí, ' ha contra– tado diferentes maestro de ' m úsica, y para subvencionar a estos gastos, presenta este proyecto para que, en forma permanente, se conceda una subvención anual por la misma suma que el congreso concedió con la calidad de por una sola . vez. En este asunto --continúa el señor Capelo-- hay una cuestión fundamenta!. ¿Tenía el go b iern o facultad para hacer esos contratos, para obligar al fisco en forma permanente, sin que el congreso hubiera intervenido en el asunto, y aún más cuando el congreso había manifestado su voluntad en contrario al disponer que ese auxilio fuera con e l carácter de por una sola vez? Creo que esto mina por su base el prin– cipio de independencia de los poderes públicos. Manifiesta en seguida su señoría que otra razón de importancia para no con– signar esta partid a e s el contraste que producirá en el ánimo público ver que se su– primen escuelas primarias por docenas, al mismo tiempo que los poderes públicos manifiestan amplia prodigalidad con una institución que, precisamente por lo dis– tinguido del personal que la forma y los medios con que cuenta, hacen inútil el darle una sub vención que otras instituciones, que cuentan con menos medios, de– mandan con mayor justicia. En verdad -continúa su señoría- que podría llamar la atención el oponerse a esta subvención, dadas las circunstancias del personal distinguido que constituye cea soci ed ad, poro desgraciadamente hay un principio de exclusivismo, que domina Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.12, 1956-1957
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