Fénix 12, 3-77

10 FENIX Existen a un muchas pe rsonas del país y extranjeros que por su larga vecindad entre nosotros pueden rec ord ar la escuela di aria de música . que sos tení an la s reli– giosos agustinos en esta capital. D e allí salieron músicos cuyas composiciones h an merecido el apla us o de la culta Europa. Tal vez a esta fecha ha dado alguna en la Euro pa el acr editado F ilomena, hom bre apreciable bajo de este resp ecto. Una no ti cia publicada cuatro años más tarde, en el p er iódico "M iscelánea" de l 5 de setiembre de 1833 , nos asegura la supervivencia de la Ac ademia en p lena actividad: AL PUBLI CO.- El director de la academ ia de música del Con vento de San Agu stín tiene el h on or de avisar a los aficionados a la música haber recibido de Europa varia s co lecciones modern as y de l m ejor gusto, par a templos, como salmos, p a ra vísperas, p iezas fúnebres de réquiem . misas para fi estas y algunas m ás para instrument os : cuartetos, duos, tercetos, cabati nas de canto pa ra aca de m ia y teatro.– L as personas que neces iten el mejor lucimi ento en sus funciones, p od rán ocurrir a es te establecimiento, que serán punt ualmente servidas. Los dat os que h emos podido ob tener en el propio Convent o y que debimos a la amabl e a cogid a del R. P. Aga pito P érez y a bondadosa diligencia del R. P. Graciano M on t es, apenas nos sirven para confirmar, en el p ropio siti o, la existencia de la Academia, acerca de cuya hi storia no se encuen– tr an aún sino datos d isper sos, igno rándose, hasta los dí as de nuestra bús– queda, la s fechas en que fué fundada y dejó de funcion ar. Entre d ichos datos, el P . Montes nos proporciona los que van insertos en el artículo' de s– tin ado a F r. Cipriano Agui1ar. . ACADEMIA FILARMONICA NACIONAL Se fundó en 1840 y su Reglamento fué aprobado por el Gobierno el 15 de setiembre: De co nformidad con lo op inado p or el F iscal , se aprueba el reglamen to pre, sentado por D. José M atias D orca, p ara promove r la enseñanza y adelantamiento de la música , con calidad de que en nada se coarte la libertad de la indust ria, ni se co nt ra ríe lo dispuesto sobre el establecimiento de gremios , en decre to de 29 de julio últim o. Trascríbase al Prefecto con co pia del reglamen to apro bado, y de la vi sta fiscal p ara que lo t enga en consideración, cuando p roceda a la organización de las corpor ac iones gremial es.c-> U na rúbri ca de SE.- Ferxeyroe. El Reglamento const a de d iez artículos. Según su mandato, el Director de– bía ser nombrado por el Gobierno la pr imera vez y por cuatro a ños, y en 10 sucesivo 10 elegirán "los profesores del arte de la música , por votac ión se– creta, presidida por el director". No debían de se r muy pacíficos los mú– sicos de entonc es, a juzgar por el tenor del artículo 4 9 : L os m úsicos respet arán al D irector en t odos los ac tos de música, se le cederá el pri mer as iento. y el papel del in st rum ento que elija o profes e, y si al gún músico intentase introducir el desorde n, podrá ser acusado a la Intendenci a de P oli cía, p ara que se le aplique el ca stigo (.1 q ue se h ubiese hecho acre edor. y luego, en el artículo 10 Q : Asimismo el Director hará que los músicos en su prese ncia guarden la m ás perf ecta arm on ía, porque de lo contrario se ejecutará lo que se h a indicado en el arto 4 9 co n los que traten de introducir el desorden. Con fecha 30 de se ti embre, se nombró por decreto Director de la Academia a don Manuel R odríguez, no table violinis t a y maestro que de sd e 1834 has– ta 1838 había di ri gido una muy activa Academia particular. La Nacional se inauguró el 18 de noviembre del año de su fund ación , en un local de la ' calle de Montes. El 5 de enero de 1841, un aviso ( "EC") indicaba su tras– lado" al principal del N9 102 , frente a la puerta fa lsa del Teatro" , en el Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.12, 1956-1957

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