Fénix 13, 83-191
gen 2") Segundo: que se le falsifique asi mismo lo que asienta en su segundo Escrito cle ~~retericion sobre estar presentado dos meses há ; quando ni aún han corrido del siete a esta fecha y para calificar que en el niismo dia sieie en que (89 vlta.) se decretó dicho Escrito vease la fecha de ln fé de Casamiento de Don Jose Suares con que acompa- ñ ó sx primera solicitud q ~ i c erroneamenle llama denunciar. (al már- gen 30-) Con la contestacioil del Señor Provisor del veinte del corriente se cornpiobai&la evidencia que el cavildo tenia del allananiiento del D. D. Vicente Otinirino n veirir a servir la catedra de Leyes: Se liara ver la importancia de este establecimiento y lo justa que ha sido la ad- judicaciori niaiiifestaítdo de un moclo claro con esto la consideracioii que debe a1 cuerpo del bien general: y i;!limarnente que aun qiiando el Dr. Rfsrin llrgase á provar la ilegitimidad de la elección por la indeter- minacion quc dice de la persona esto quanto más le daria un derecho a reclamar una nuel~aeleccion y rio la subsistencia de la suya. Se har& ver así inismo (al márgen: 49-) la implicancia de sus dos propocicio- nes; pues asentando en (Fol. 90) primera, que los dos sufragios de la primcra eleccion fueron viciaclos po? la iiidetermjnación de persona. Corifiesa en la Segunda que la elecciori sc concluyó legalmente. Donde hay vicio no pucde haber legalidad (a1 niárgen: 5 9 ) aun quando huviesen ol~lenidouna igualdarl numerica dc Votos, el Catlledratico de Leyes, y el Dr. Marin, como cl desicivo del Presidente del Cuerpo hubie- ra sido en favor de dicha Caliiedra (Asi porque há manifestado clara- mente six intension, como porque nunca se le há visto posponer el I~iengeneral por el pariicu!iir, segúri lo hári Iiecho otros menos aman- tes del País, nunca huviera prevalecido la eleccion de dicho Dr. Marin. ( GQ , al rnrirgen) Por ultimo el Señor Procurador manifestar6 con ener- c,ia a1 Jusgado que aun qilaiido Eiuviese alguna ley que anulase la elec- cion del Cathedratico de leyes (tachadas varias palabras en el original) el Cavildo se diri- (00 vlta.) xia por aquella persona que jusgase m&s meritoria; y que para la inteligencia cle dicho Señor Sindico Procura- dor general se le pase la instrucción co~resporldientecon los recaudos iiecesarios. Y se conclug76 esta Acta de que certifico = Testado = en concilrrencia tendria la preferencia Dn. José Mei-sedes Vigo = no vale = (firmas) Andres Archimbaud - Mariano Garcia - Gregorio de Castañecta - Josef Maria Huerta -- Manurl Rainirez de Arellano - Mrinuel Kirfies dcl Arco, Secretario. En la Ueneriierita, (tactiado: y fidelisimn a la repirblica del Pcrít) Ciudad de Truxillo del Perú en primero de Octubre de mil ochocien- tos veinte y quatro años. Idos Seiíores Dn. Luis Jose de Orbegoso Co- ronel y Prefeclo clu este I)eparlameiito, Dn. Andres (14'01. [gil IA esquina superior derecha (Jeteriorsda por acción de la liumedad) Archimbaud Alcclde de 1" jriominación] D. Mariano Garcia, D. Gregorio [de Cas- tañcda], D. Jo5é Maria IIuertn, D. Juan Carr[illo] D. Manuel Ramires Fénix: Revista de la Biblioteca Nacional del Perú. N.13, 1963
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